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La ayuda de 10.980 euros del SEPE que pueden cobrar los parados sin derecho a paro si cumplen este requisito

El Servicio Público de Empleo Estatal ofrece este subsidio a desempleados sin derecho a paro. La cuantía total puede llegar a los 10.980 euros siempre que se cumpla con este requisito.


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La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz |EFE
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

Cuando un trabajador pierde su empleo, tiene derecho a cobrar el paro siempre que haya cotizado un mínimo de 360 días por desempleo en los últimos seis años anteriores a la situación de desempleo. En caso de no cumplir con este requisito, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece una ayuda de hasta 10.980 euros, cuya concesión dependerá de la situación familiar y de los días cotizados por desempleo.

Esta ayuda corresponde al subsidio por insuficiencia de cotización, destinado a personas desempleadas que han perdido su trabajo de manera involuntaria y no han acumulado suficientes cotizaciones para acceder a la prestación contributiva. Al tratarse de una ayuda asistencial, no todos los desempleados tienen derecho a percibirla.

Para acceder a este subsidio, es necesario que la persona desempleada carezca de ingresos económicos suficientes. Según el SEPE, el límite de ingresos se sitúa en el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en 2025 equivale a 850,50 euros mensuales. Por lo tanto, quienes superen esta cantidad no podrán recibir el subsidio del Servicio Público de Empleo. Además, es necesario cumplir ciertos requisitos.

Requisitos para cobrar la ayuda

Para cobrar el subsidio por cotización insuficiente, el SEPE exige que los desempleados cumplan una serie de requisitos, además de la carencia de ingresos citada. En primer lugar, es necesario estar en situación de desempleo total o, en caso de trabajar a tiempo parcial, que la suma de las jornadas trabajadas sea inferior a una jornada completa.

El Servicio Público de Empleo, también exige haber cotizado al menos 90 días por desempleo (no todos los trabajos lo hacen). Además, el solicitante debe suscribir el acuerdo de actividad, no tener derecho a la prestación contributiva por desempleo y no encontrarse en ninguna situación de incompatibilidad que impida el cobro del subsidio.

Duración y cuantías

Tanto la duración como la cuantía depende de las cotizaciones y de si el beneficiario tiene o no responsabilidades familiares. La cuantía va vinculada al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que empezará en el 95% y con el tiempo se irá reduciendo hasta el 80% confirme al siguiente criterio:

  • Durante los primeros 6 meses se recibirá el 95% del IPREM, lo que equivale a 570 euros mensuales.
  • A partir del séptimo mes y hasta el duodécimo la cuantía será del 90% del IPREM, es decir, 540 euros mensuales.
  • Si la ayuda se extiende más allá del primer año la cuantía se reducirá al 80% del IPREM, es decir, 480 euros mensuales.

La duración vendrá determinada por los meses cotizados y las cargas familiares, siendo la siguiente:

  • Sin responsabilidades familiares, la duración será de 6 meses si ha cotizado 6 meses o más.
  • En el caso de tener cargas familiares, la duración será de 3, 4 o 5 meses si ha cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente. En el caso de haber cotizado más de 6 meses, la duración máxima será de 21 meses.

De esta forma, aquellos trabajadores con cargas familiares y que hubieran cotizado al menos 6 meses por desempleo podrán cobrar un subsidio de hasta 10.980 euros al mes. Hay que decir que esto se aprueba por periodos de tres meses, por lo que habrá que renovarlos.

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