La Seguridad Social y el Ministerio de Trabajo y Economía Social ponen el foco para que las empresas que cumplan con la normativa legal con sus trabajadores. En este sentido, la negativa a dar de alta a un trabajador es, sin duda, una de las infracciones graves más comunes que detectan la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social “ITSS” en España.
Estas sanciones son más graves en el caso de que un trabajador, que además de no estar dado de alta en cualquier de la Regímenes de la Seguridad Social, se encuentre percibiendo una prestación por desempleo. Un ejemplo de esta situación puede ser un trabajador que sin estar de alta perciba la prestación por desempleo a nivel contributivo.
Sin embargo, dentro del ámbito del Derecho Administrativo Sancionador, se establecen diferentes tipos de sanciones según la gravedad de los hechos.
Sanciones que pueden recibir los empresarios
El Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, es el que regula las diferentes leyes sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Dentro de ellas nos encontramos que existen un total de hasta tres posibles infracciones que los empresarios pueden cometer al no dar de alta a un trabajador. De estas, dos serán calificadas como graves y una muy grave.
La primera de ellas, viene regulada en la citada ley en su artículo 22, en las que recoge las infracciones graves. Dentro de este artículo hay que prestar especial atención a lo que dice los artículos 2 y 10.
Así en el apartado 2 cita “No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados”.
Continúa en el apartado 10 diciendo “La solicitud de afiliación o del alta de los trabajadores que ingresen a su servicio fuera del plazo establecido al efecto, cuando no mediare actuación inspectora, o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización de sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos”.
La diferencia entre ambos apartados es, que mientras que en el apartado 2 es la Inspección de Trabajo la que detecta la ausencia de estar dado de alta en la Seguridad Social bajo el régimen que le corresponda, en el punto 10, es cuando esta se produce fuera de plazo, por lo tanto no es a consecuencia de una actuación por parte de la inspección de trabajo.
Ambos apartados cuentan con un mismo elemento común y es, la obligación por parte de la empresa la de dar de alta a sus trabajadores en el Régimen de la Seguridad Social. Aquellos que incumplan esta norma conllevará a diferentes sanciones.
Así, las infracciones cometidas en base al artículo 22.10 castigará con una multa, que el importe variará dependiendo de la gravedad. Las infracciones leves, las multas irán desde los 751 euros y hasta los 1.500 euros. En el grado medio, la multa irá desde los 1.501 a 3.750 euros. En las más graves, las sanciones pueden oscilar entre los 3.751 y 7.500 euros.
Por otro lado, la infracción establecida en el artículo 22.2 sanciona con una multa, que nuevamente dependerá de la gravedad de la infracción. En el grado mínimo, la multa va desde 3.750 hasta 7.500 euros. En el grado medio, la multa es de 7.501 a 9.600 euros. Y en el grado máximo, la multa varía entre 9.601 y 12.000 euros.
Hasta 225.000 euros por no dar de alta a un trabajador que esté cobrando el paro
Por otro lado, el artículo 23, en su apartado a, también considerará como infracción muy grave, no dar de alta al trabajador, cuando el trabajador contratado esté percibiendo una prestación contributiva o subsidio por desempleo.
Así, reza textualmente el apartado a) “Dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad”.
Cuándo se produzca algunas de estas situaciones, la infracción se considerará muy grave y las cuantías dependerán de la gravedad del hecho. Las cuantías mínimas irán desde los 12.001 a 30.000 euros. En el grado medio, la multa oscila entre 30.001 y 120.005 euros. En el grado máximo, la multa varía de 120.006 a 225.018 euros.
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