El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación de la Seguridad Social dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de ingresos económicos suficientes. Esta prestación funciona como una “ayuda complementaria a los ingresos”, es decir, que es la diferencia entre la cuantía asignada y los ingresos declarados.
Ahora bien, no todas las personas pueden acceder a esta prestación. Es necesario cumplir una serie de requisitos y obligaciones, las cuales hay que mantener tanto en el momento de la solicitud como en los años siguientes.
¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital?
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación económica no contributiva (es decir, que no es necesario haber cotizado para acceder a ella), de la Seguridad Social que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Esta es una prestación de carácter vitalicio siempre que se siga cumpliendo con los requisitos y persista la situación de vulnerabilidad.
Esta prestación se encuentra regulada en el Decreto-ley 20/2020, que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado (BOE)
Requisitos
Para acceder a la prestación, es necesario cumplir las siguientes condiciones, las cuales se encuentran recogidas en el artículo 7 del citado Real Decreto Ley:
- Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud. Existen excepciones para víctimas de trata, explotación sexual o violencia de género.
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, por lo que debe acreditar que el promedio mensual de ingresos y rentas anuales del ejercicio anterior es inferior a la cuantía mensual garantizada por el IMV que corresponda.
- Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que se pudiera tener derecho, quedando exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
- Estar inscrito como demandante de empleo, si se trata de personas mayores de edad o menores emancipados que no estén trabajando, salvo excepciones reglamentarias.
- Requisitos de edad y vida independiente:
- Entre los 23 y los 29 años, deberán haber vivido de forma independiente durante al menos los dos años anteriores a la solicitud (anteriormente eran tres), salvo excepciones como víctimas de violencia de género.
- Para los mayores de 30 años tienen que acreditar que durante el año inmediatamente anterior su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores.
- También pueden ser titulares los mayores de edad o menores emancipados con hijos a cargo o en situaciones de orfandad absoluta.
Límite de ingresos para cobrar el Ingreso Mínimo Vital
Para percibir el IMV, la Seguridad Social pide que se demuestre una vulnerabilidad económica. El INSS establece en este sentido que no deberán superarse unos ingresos mensuales ni poseer un patrimonio superior a tres veces la cuantía de la prestación.
Límite de ingresos económicos
Se considera vulnerabilidad económica cuando el promedio mensual de ingresos del ejercicio anterior sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual garantizada por el Ingreso Mínimo Vital según la modalidad de la unidad de convivencia.
En la siguiente tabla se puede consultar el límite de ingresos para este 2025:
| Unidad de convivencia | Escala de Incrementos | Límite euros |
|---|---|---|
| Un adulto solo | 1 | 20.353,62 |
| Un adulto y un menor | 1,40 | 28.495,07 |
| Un adulto y dos menores | 1,80 | 36.636,52 |
| Un adulto y tres menores | 2,20 | 44.777,96 |
| Un adulto y más de tres menores | 2,60 | 52.919,41 |
| Dos adultos | 1,40 | 28.495,07 |
| Dos adultos y un menor | 1,80 | 36.636,52 |
| Dos adultos y dos menores | 2,20 | 44.777,96 |
| Dos adultos y más de dos menores | 2,60 | 52.919,41 |
| Tres adultos | 1,80 | 36.636,52 |
| Tres adultos y un menor | 2,20 | 44.777,96 |
| Tres adultos y más de dos menores | 2,60 | 52.919,41 |
| Cuatro adultos | 2,20 | 44.777,96 |
| Cuatro adultos y un menor | 2,60 | 52.919,41 |
| Otros | 2,60 | 52.919,41 |
A la hora de calcular los ingresos, la Seguridad Social tendrá en cuenta las rentas de todos los miembros de la unidad de convivencia correspondientes al ejercicio anterior. Por norma general, se computan por su valor íntegro, salvo las procedentes de actividades económicas o alquileres, que irán por su rendimiento neto. También cuentan como ingreso las pensiones y prestaciones, contributivas o no.
Ahora, quedan exentas ciertas ayudas como las becas de estudio, las ayudas a la vivienda, o las pensiones alimenticias y compensatorias si se está obligado a pagarlas. Si la situación de vulnerabilidad ha sobrevenido este mismo año, se podrá solicitar teniendo en cuenta los ingresos proporcionales del año en curso, restando impuestos y cotizaciones sociales.
Límite de patrimonio
No se considera en situación de vulnerabilidad si se es titular de un patrimonio neto (sin incluir la vivienda habitual) superior a los límites establecidos. Para 2025, la norma general establece que el límite para un beneficiario individual es igual o superior a tres veces la cuantía anual de la prestación. Los límites de patrimonio neto 2025 (estimación basada en la regla de 3 veces la renta garantizada anual para un adulto solo y las escalas de incremento oficiales) quedarán conforme a la siguiente tabla:
| Unidad de convivencia | Escala de Incrementos | Límite euros |
|---|---|---|
| Un adulto solo | 1 | 40.707,24 |
| Un adulto y un menor | 1,40 | 56.990,14 |
| Un adulto y dos menores | 1,80 | 73.273,03 |
| Un adulto y tres o menores | 2,20 | 89.555,93 |
| Un adulto y más de tres menores | 2,60 | 105.838,82 |
| Dos adultos | 1,40 | 56.990,14 |
| Dos adultos y un menor | 1,80 | 73.273,03 |
| Dos adultos y dos menores | 2,20 | 89.555,93 |
| Dos adultos y más de dos menores | 2,60 | 105.838,82 |
| Tres adultos | 1,80 | 73.273,03 |
| Tres adultos y un menor | 2,20 | 89.555,93 |
| Tres adultos y más de dos menores | 2,60 | 105.838,82 |
| Cuatro adultos | 2,20 | 89.555,93 |
| Cuatro adultos y un menor | 2,60 | 105.838,82 |
| Otros | 2,60 | 105.838,82 |
Además, quedan excluidos quienes posean activos no societarios (sin vivienda habitual) por un valor superior a ciertos límites. Por ejemplo, para un adulto solo el límite es de más de 40.000 euros, aumentando según la unidad de convivencia.
Cuantía de Ingreso Mínimo Vital
Dependiendo de la unidad de convivencia la Seguridad Social asignará una cuantía de Ingreso Mínimo Vital, pero ojo, este no será el importe a cobrar. Estas son las cuantías para este año conforme a la unidad de convivencia:
- Un adulto: 658,81 euros.
- Un adulto y un menor: 856,46 euros.
- Un adulto y dos menores: 1.054,10 euros.
- Un adulto y tres menores: 1.251,75 euros.
- Un adulto y cuatro o más menores: 1.449,39 euros.
- Dos adultos: 856,46 euros.
- Dos adultos y un menor: 1.054,10 euros.
- Dos adultos y dos menores: 1.251,75 euros.
- Dos adultos y más de dos menores: 1.449,39 euros.
- Tres adultos: 1.054,10 euros.
- Tres adultos y un menor: 1.251,75 euros.
- Tres adultos y más de dos menores: 1.449,39 euros.
- Cuatro adultos: 1.251,75 euros.
- Cuatro adultos y un menor: 1.449,39 euros.
Complemento de Monoparentalidad
Si la unidad de convivencia es monoparental, las cuantías anteriores se incrementan en un 22%. Las cuantías mensuales para familias monoparentales en 2025 son:
- Un adulto y un menor: 1.001,40 euros.
- Un adulto y dos menores: 1.199,04 euros.
- Un adulto y tres menores: 1.396,69 euros.
- Un adulto y cuatro o más menores: 1.594,33 euros.
Complemento de discapacidad
En el caso de que algún miembro de la unidad de convivencia tuviera una discapacidad reconocida igual o superior al 65%, se sumará un complemento equivalente a un 22% de la renta garantizada
Complemento de Ayuda para la Infancia (CAPI)
Además de las cuantías indicadas, las unidad de convivencia con menores de edad tendrán derecho a un complemento mensual. Los importes para este 2025 son los siguientes:
- Menores de 3 años: 115 euros al mes.
- Mayores de 3 años y menores de 6 años: 80,50 euros al mes.
- Mayores de 6 años y menores de 18 años: 57,50 euros al mes.
Cómo se calcula el Ingreso Mínimo Vital
El IMV no es una ayuda fija, sino que funciona como un complemento a los ingresos que ya tenga la persona o la familia solicitante. Es decir, es la diferencia entre la cuantía asignada y los ingresos del solicitante o unidad de convivencia. En el caso de no tener ingresos o que estos sean muy bajos, se recibirá una mayor cuantía hasta alcanzar el umbral económico fijado.
Para entender mejor cómo funciona el Ingreso Mínimo Vital, se puede explicar con un ejemplo. Supongamos que una persona forma parte de una unidad de convivencia compuesta por dos adultos y dos menores. Tras presentar la solicitud, la Seguridad Social comprueba que se cumplen todos los requisitos y concede una renta garantizada de 1.251,75 euros mensuales, lo que equivale a 15.021 euros al año.
Ahora bien, en ese hogar, uno de los adultos trabaja a media jornada y percibe 450 euros al mes, mientras que el otro adulto cobra un subsidio parcial de 240 euros mensuales. En total, los ingresos mensuales de la unidad familiar ascienden a 690 euros.
Como la renta mínima garantizada para esa unidad es de 1.251,75 euros, y ya reciben 690 euros por otros conceptos, la Seguridad Social complementará la diferencia, que en este caso sería de 561,75 euros al mes. Esa será la cuantía mensual del Ingreso Mínimo Vital que recibirán durante todo el año, siempre que no varíen sus ingresos.
Cómo se actualiza la cuantía del Ingreso Mínimo Vital
A finales de cada año, la Seguridad Social actualiza la cuantía del Ingreso Mínimo Vital cruzando tus datos con la Agencia Tributaria para verificar los ingresos reales de tu unidad de convivencia. Dado que el IMV cubre la diferencia entre tus ingresos y la renta garantizada, este ajuste es necesario para adecuar la ayuda a tu situación económica real. Esta revisión tiene efectos retroactivos al 1 de enero , lo que genera dos escenarios principales:
- Si tus ingresos bajaron el año anterior, te subirán la prestación y te abonarán los "atrasos" correspondientes a todo el año.
- Por el contrario, si tus ingresos subieron, tu mensualidad bajará para compensar y se generará una deuda por "cobros indebidos" que la Administración podrá reclamarte.
Para que este proceso sea posible, es obligatorio que todos los beneficiarios presenten la Declaración de la Renta, independientemente de que lleguen o no al mínimo de ingresos exigido.
El resultado de esta actualización suele reflejarse primero en el Certificado Integral de Prestaciones antes de llegar la notificación oficial o el ingreso en cuenta. Si tras la revisión tus ingresos computables superan el límite de renta garantizada para tu unidad de convivencia, el derecho a la prestación se extinguirá.
Qué documentación hay que presentar para pedir el Ingreso Mínimo Vital
Para pedir el ingreso Mínimo Vital es necesario presentar una documentación, que tal y como explica la Seguridad Social es la siguiente:
- DNI, NIE o pasaporte.
- Tener una residencia legal en España. Valdrá con la inscripción en el registro central de extranjeros o tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o autorización de residencia.
- Certificado de empadronamiento
- Para las unidades de convivencias habrá que aportar libro de familia, certificado del registro civil o inscripción en el registro de parejas de hecho.
En cuanto a demostrar la carencia de ingresos será la propia Seguridad Social la que contacte directamente con la Agencia Tributaria.
Cómo presentar la solicitud
El Ingreso Mínimo Vital se puede pedir a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, con o sin certificado digital. También es posible iniciar el trámite a través de las comunidades autónomas o en los Centros de Atención e Información (CAISS).
La prestación nace desde el momento de presentar la solicitud, por lo que si se demora varios meses, la Seguridad Social deberá ingresar los meses de retraso de golpe.
Cuándo se cobra el Ingreso Mínimo Vital
La normativa de la Seguridad Social establece que el Ingreso Mínimo Vital siempre se ingresa a mes vencido, normalmente entre el 1 y el 4 de abril. Así lo establece el artículo 24.2 del Real Decreto 696/2018.
Obligaciones para seguir cobrando el IMV
Para mantener esta prestación es necesario que los beneficiarios cumplan una serie de obligaciones. Estas son las siguentes:
- Comunicar cualquier cambio de domicilio o situación personal en el plazo de 30 días.
- Presentar anualmente la declaración del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
- Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.
- Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio.
¿Qué es una unidad de convivencia?
Se considera unidad de convivencia la formada por todas las personas que vivan en un mismo domicilio y estén unidas por un vínculo matrimonial, como pareja de hecho, o por vínculos de parentesco hasta el segundo grado (por consanguinidad, afinidad o adopción), así como por régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
También existen situaciones especiales en las que se reconoce una unidad de convivencia independiente aunque se comparta domicilio con otras personas:
- Víctimas de violencia de género: Mujeres que hayan abandonado su domicilio familiar habitual, acompañadas o no de sus hijos o menores a cargo.
- Separación o divorcio: Personas que hayan abandonado el domicilio familiar por inicio de trámites de separación, nulidad o divorcio (o disolución de pareja de hecho), acompañadas o no de menores.
- Desahucio o inhabilitabilidad: Personas que hayan tenido que abandonar su domicilio por desahucio, accidente o fuerza mayor.
- Convivientes sin vínculo: Cuando conviven personas sin los vínculos familiares mencionados (por ejemplo, amigos o compañeros de piso), pueden solicitar el IMV de forma independiente si acreditan situación de riesgo de exclusión social a través de los servicios sociales.
Cuáles son los estados del Ingreso Mínimo Vital
En total existen hasta 8 estados por los que puede pasar una solicitud de ingreso vital siendo los siguientes:
- En estudio. Si aparece el mensaje “Ingreso Mínimo Vital en estudio” quiere decir que la Seguridad Social ha recibido correctamente la solicitud y se encuentra estudiándola para su aprobación, denegación o para requerir documentación.
- Aprobada. La ayuda esta aprobada, se puede consultar la cantidad que corresponde y cuando se realizará el primer ingreso.
- Denegada por inadmisión. La solicitud ha sido denegada por falta de documentación o por superar la renta o ingresos máximos del solicitante.
- Petición de documentación. Si aparece este estado no tiene que hacer nada. La Seguridad Social contactará con el beneficiario para requerir documentación adicional.
- Archivada por falta de documentación. La ayuda ha sido archivada por no aportar la documentación requerida. ¿Qué hacer? Habrá que volver a solicitar el Ingreso Mínimo Vital.
- Archivada por duplicidad: Significa que el solicitante ha pedido por dos veces el IMV, por lo que una ha sido archivada. La otra continuará a trámite.
- Inadmitida a trámite por incumplimiento del requisito de rentas y/o patrimonio. Han rechazado la solicitud por superar el requisito de patrimonio.
- Inadmitida a trámite por ser administrador de una sociedad. Denegada por ser administrador de una empresa o sociedad.
Para obtener más información sobre estas diferentes situaciones recomendamos acudir al siguiente artículo donde se habla extensamente sobre los estados de ingreso mínimo vital y cómo solucionarlos.
¿Qué hago si me deniegan el Ingreso Mínimo Vital?
En el caso de que una solicitud del IMV haya sido rechazada o denegada se podrá reclamar ante el órgano institucional. Para ello, habrá que esperar a recibir resolución por escrito explicando el motivo por el cual no se ha aprobado la prestación.
Tras ser notificada, el solicitante dispone de un plazo de 30 días para presentar una reclamación a la Seguridad Social, explicando los motivos por los cuales no está conforme.
En dicha reclamación se harán constar los siguientes campos:
- Datos personales.
- Motivo que causa la reclamación.
- Hacer constar la provincia correspondiente a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social a la que se dirija la documentación.
- Indicar fecha y lugar en el que se presenta la reclamación.
Según los datos aportados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones más de 600.00 solicitudes han sido denegadas. En otras palabras, siete de cada diez solicitantes del ingreso mínimo vital son rechazados por sobrepasar el umbral de rentas. En este sentido el ministerio ya trabaja para que, en 2022 las solicitudes denegadas se vean reducidas y que la prestación pueda llegar a todo aquel en situación de vulnerabilidad.
Preguntas y dudas frecuentes sobre el ingreso mínimo vital
A continuación, exponemos algunas de las dudas y preguntas más frecuentes que se hacen los usuarios a la hora de solicitar esta prestación no contributiva de la Seguridad Social.
¿Puedo cobrar el IMV y un subsidio a la vez?
Sí, son compatibles. Mientras el solicitante carezca de ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas, podrá cobrar el subsidio por desempleo y el Ingreso Mínimo Vital de forma complementaria.
¿Qué significa complementaria? Significa que el IMV no se suma íntegramente, sino que "rellena" lo que falta hasta llegar a tu renta garantizada. Por ejemplo, si cobras un subsidio de 480 euros al mes y tu unidad de convivencia tiene asignada una renta garantizada de 1.054,10 euros al mes (cuantía para un adulto y dos menores en 2025), la Seguridad Social te pagará la diferencia. En este caso, percibirías 574,10 euros mensuales de IMV. En otras palabras, esta prestación complementará tus ingresos hasta alcanzar el mínimo vital establecido para tu familia.

