Dentro de los subsidios por desempleo que gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el subsidio para mayores de 52 años es una de las prestaciones más beneficiosas para las personas desempleadas mayores de dicha edad. Esta ayuda ofrece una protección a las personas trabajadoras con mayores dificultades de reincorporarse al mercado laboral. Entre sus ventajas, este subsidio se puede cobrar hasta la edad de jubilación y además, cotiza para la pensión.
Además, es posible compatibilizar esta ayuda de 480 euros al mes con otras ayudas, un trabajo o con otras prestaciones de la Seguridad Social. En este sentido, el SEPE informa que no habrá impedimento siempre y cuando no incurra en alguna de las incompatibilidades, ya que podría llevar a la perdida del subsidio.
Según los últimos datos publicados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, 432.834 personas se benefician cada mes de esta prestación. Para acceder a este subsidio hay que cumplir con una serie de requisitos como contar con 15 años cotizados a lo largo de la vida laboral y que, al menos 2 años, se encuentren dentro de los últimos 15 años anteriores a la solicitud del subsidio.
Por otro lado, hay que tener obviamente 52 años o más, estar inscritos como demandantes de empleo y haber agotado la prestación contributiva por desempleo (el paro) a la que se tenga derecho.
Con qué es incompatible el subsidio para mayores de 52 años
La SEPE explica en su portal web, que hay un total de siete situaciones que son incompatibles con el cobro del subsidio para mayores de 52 años. En primer lugar, este subsidio no puede otorgarse si se perciben ingresos que excedan del 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Para el año 2023, esta cuantía equivale a 810 euros mensuales, excluyendo la proporción de dos pagas extraordinarias.
El subsidio será incompatible con prestaciones de la Seguridad Social como el Ingreso Mínimo Vital (IMV), las Rentas Activas de Inserción (RAI) y las prestaciones por maternidad o paternidad. Ahora, sí que podrá compatibilizarse con la prestación por hijo a cargo.
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación diseñada para prevenir la pobreza y exclusión social en personas sin recursos suficientes para cubrir necesidades básicas. Se puede recibir hasta la edad de jubilación, pero los ingresos no deben exceder ciertos límites establecidos. En este sentido, los beneficiarios no pueden obtener el subsidio para mayores de 52 años, ya que su suma total supera el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, situado en los 810 euros mensuales.
Tampoco es posible cobrar este subsidio mientras se trabaja a tiempo completo por cuenta ajena o al ejercer como trabajador autónomo. Además, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) establece que esta ayuda no es compatible con labores remuneradas de investigación o colaboración que requieran dedicación exclusiva.
Por último, el subsidio para mayores de 52 años no se puede combinar con otras ayudas económicas del Gobierno que estén destinadas a reemplazar los ingresos perdidos debido al cese de una actividad. Esto significa, que si alguien recibe este subsidio, no puede al mismo tiempo recibir otro tipo de dinero del gobierno que esté diseñado para cubrir los ingresos que dejaron de ganar debido a que dejaron de trabajar.
Con qué es compatible el subsidio para mayores de 52 años
Por otro lado, hay ciertas situaciones por las que se puede compatibilizar el subsidio para mayores de 52 años. Por regla general, tiempo completo como empleado. Ahora es posible combinar el subsidio con un empleo por cuenta ajena siempre que la duración del contrato sea superior a tres meses. Durante este tiempo, la empresa completa el subsidio hasta el salario correspondiente. Es decir, que si el trabajo tiene un salario de 1.500 euros, la empresa pagará 1.020 euros y el SEPE abonará 480 euros al mes.
Además, las personas trabajadoras eventuales incluidas en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social, mayores de 52 años y beneficiarias del subsidio, también pueden voluntariamente compatibilizar el subsidio por desempleo para mayores de 52 años con el trabajo por cuenta ajena.
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