Existen dos vías para acceder y recibir un legado: a través de una herencia o una donación. Son los dos métodos que se contemplan en España, un país donde las renuncias a herencias están a la orden del día. De hecho, según datos del Consejo General del Notariado, se han triplicado. Las obligaciones fiscales que deben asumir los beneficiarios conforman el principal factor a tener en cuenta, pero no es el único a la hora de decidir.
En primer lugar, conviene establecer las principales diferencias entre una herencia o una donación, también llamada “herencia en vida”. Mientras que la segunda se puede realizar en cualquier momento, una herencia solo se podrá recibir en caso de que la persona que realiza el testamento fallezca, nunca antes. Después se encontraría la fiscalidad, pues no se paga lo mismo por una u otra, como se explicará al detalle más adelante.
También habrá que tener en cuenta el asunto de las deudas: con la herencias también se traspasan las deudas del fallecido. En las donaciones, en cambio, este requisito no se cumple. En estas últimas, destaca una opción que se aplica especialmente en las viviendas: el donante se puede reservar el usufructo del bien donado, ofreciendo la duna propiedad al donatario. En este caso, el que recibe el bien no puede vender, hipotecar o gravar el mismo hasta el fallecimiento del donante, a no ser que este renuncie al usufructo.
Impuestos que se pagan por una herencia y una donación
Establecidas las diferencias entre una herencia y una donación, se puede pasar a otra clave: el pago de impuestos. Ambos casos están sujetos al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), que se debe pagar obligatoriamente y que cada comunidad autónoma regula de forma diferente. Al respecto, conviene estudiar la legislación que se aplica por el gobierno autonómico implicado, pues existen reducciones, exenciones y bonificaciones distintas en cada comunidad.
No obstante, hay un desencadenante que puede desequilibrar la balanza a favor de las herencias: en pocas comunidades las donaciones están bonificadas. En este sentido, las herencias serían más rentables a nivel impositivo. Sobre el Impuesto de Sucesiones, un impuesto progresivo por el que se paga más cuánto mayor sea la herencia, hay que decir que tampoco existe un porcentaje fijo de gravamen, que puede oscilar desde el 7,65 hasta el 34% dependiendo de la comunidad autónoma.
Plusvalía municipal
Al Impuesto de Sucesiones y Donaciones también se le podrían sumar otros impuestos, como ocurre cuando se hereda una vivienda. Se trata del Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocida como plusvalía municipal, que también varía dependiendo de cómo adquiramos el inmueble:
- Herencia: se dispone de seis meses desde el fallecimiento de la persona que deja la herencia para pagar el impuesto.
- Donación: se tienen 30 días para liquidar el impuesto, siendo el plazo menor que con las herencias.
Este impuesto local grava el incremento del valor que experimenta una vivienda o inmueble desde que se adquiere hasta que se transmite. En cuanto a quién debe pagarlo, corre a cuenta de los herederos o los donatarios.
Herencias y donaciones: ¿se incluyen en la declaración de la Renta?
Otro punto importante, para elegir entre una herencia o donación, es saber qué implicaciones tienen en la declaración de la Renta. Aquí, de nuevo, salen perdiendo las donaciones. Aunque no se haya percibido ninguna ganancia con la transmisión del inmueble, el donante tiene que incluir en la declaración la posible ganancia patrimonial que supone la vivienda, en caso de que el valor actual sea mayor al que se adquirió, tal como establece la Agencia Tributaria.
Sí que habría una excepción: si el donante tuviera más de 65 años, y el inmueble a donar fuera la vivienda habitual, no se estaría sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Por su parte, las herencias están exentas de tributar en el IRPF, a no ser que generen rentas extras. Es el caso, por ejemplo, de que se alquile una vivienda heredada, donde habría que declarar el alquiler.
¿Cuál es más rentable?
A grandes rasgos, los expertos coinciden en que heredar es más barato que recibir una donación. Es así porque las comunidades autónomas disponen de reducciones y bonificaciones según la base imposible o el grado de parentesco que se mantiene con el fallecido, unas ventajas fiscales que pocos gobiernos autonómicos extienden a las donaciones. Sin embargo, variando la fiscalidad notablemente dependiendo de la comunidad, habría que estudiar cada caso de forma independiente.
Por contrarrestar, se recogen también algunas ventajas de las donaciones:
- Se pueden fijar condiciones: como que se puedan recibir los bienes siempre que se cuide del donante o que este pueda tener el usufructo.
- Existe una mayor libertar para repartir los bienes.
- Se puede revertir la donación, siempre que se cumplan estas situaciones recogidas en el Código Civil: se ha incumplido alguna de las condiciones del donantes, se produzca un delito contra el donante, el donante se encuentre en una situación económica extrema o que, tras las donación, aparezcan hijos del donante o los tenga.
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