La Audiencia Provincial de Jaén ha ordenado a tres herederos demoler la obra que hicieron para tapiar el acceso a una terraza que otros miembros de la misma familia tenian derecho a usar desde hacía más de sesenta años. Confirma que dicha terraza no formaba parte de su herencia y que fue ocupada de forma indebida. Por ellos no solo deberán demoler la tapia, tambien restuir la puerta de acceso a su estado original.
Según la sentencia de 26 de junio de 2025, varias ramas de herederos convivían en la casa familiar en plantas separadas. Uno de los grupos, al tomar posesión de la planta baja, decidió cerrar el acceso a una terraza situada en la parte superior, a la que se accedía por una puerta que siempre había estado en uso. La parte afectada alegó que esa terraza, el patio anexo y el muro divisorio fueron construidos por la abuela común en 1962 y siempre habían sido disfrutados por su familia, sin oposición ni interrupciones.
Ante el cierre de la puerta y que los nuevos herederos se apropiaran de la terraza, interpusieron demanda solicitando que se les reconociera la propiedad de esos elementos y se ordenara la demolición de la obra.
El juzgado reconoció la propiedad por herencia y uso pacífico
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Martos declaró que la terraza, el patio y el muro eran elementos privativos, construidos por la causante y destinados al uso exclusivo de su hija y descendientes que los habían usado durante años. Consideró acreditado que durante más de seis décadas se había ejercido un uso público, pacífico e ininterrumpido, consolidando así un derecho de propiedad válido, aunque no estuviera inscrito expresamente en el Registro de la Propiedad.
La sentencia ordenó a los demandados a derribar el tabique que cerraba la puerta original, eliminar los materiales utilizados y devolver el acceso a su situación previa.
La Audiencia confirmó que no tenían derecho a ocupar esa parte de la vivienda
La Audiencia Provincial de Jaén confirmó íntegramente la resolución de primera instancia citando el artículo 348 del Código Civil, que define la propiedad como “el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas por la ley”, y recordando que el ejercicio pacífico, público y prolongado de un bien puede ser determinante para confirmar su titularidad.
En este caso, destacó que los nuevos herederos no aportaron pruebas de que tenían derecho de propiedad sobre la terraza, el muro o el patio. Ni el testamento ni la partición hereditaria les reconocían dominio sobre esos elementos, ni tampoco acreditaron actos de posesión suficientes que permitieran adquirirlos por usucapión ordinaria o extraordinaria (artículos 1957 y siguientes del Código Civil).
Sin embargo, los demandantes demostraron fehacientemente que la terraza fue construida por la abuela común en 1962, que fue utilizada desde entonces por su hija y, posteriormente, por los herederos actuales. Se aportaron fotografías históricas, un acta notarial, informes técnicos y testificales que corroboraban el uso continuado y exclusivo del espacio por una sola rama de la familia.
Asimismo, según jurisprudencia Tribunal Supremo en conflictos entre copropietarios o herederos, la posesión heredada, cuando va acompañada de actos de uso, conservación y mantenimiento continuados, puede consolidar el dominio aunque no exista título registral expreso, siempre que no haya oposición ni interrupciones durante décadas (por ejemplo, STS 806/2008, de 15 de septiembre).
La Audiencia consideró desproporcionado que, en ausencia de un título, los recurrentes pretendieran apropiarse de un espacio por el mero hecho de haber cerrado la puerta, y calificó ese acto como un “despojo unilateral de una parte no incluida en su porción hereditaria”.
Por todo ello, respaldó la decisión del juzgado de ordenar la demolición del muro y la reposición del acceso original.

