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Hereda una finca, Hacienda le cobra 36.961,70 euros del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el Supremo le da la razón

La Junta de Andalucía entendía que el heredero no podía aplicar la reducción del 90% en el Impuesto sobre Sucesiones porque la finca perdió meses después la condición de explotación prioritaria.

Una finca abandonada
Una finca abandonada |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El Tribunal Supremo ha dado la razón a un heredero a aplicarse la reducción del 90% en el Impuesto sobre Sucesiones por la adquisición de una finca agraria, al considerar que la pérdida posterior de la calificación de explotación prioritaria no basta, por sí sola, para retirar ese beneficio fiscal. De esta forma, la justicia corrige a la Agencia Tributaria de Andalucía, que le quería cobrar una liquidación de 36.961,70 euros al entender que esa reducción ya no procedía después de que la finca dejara de tener esa condición unos meses más tarde.

Todo empieza cuando estos hijos heredaron por partes iguales y, al presentar la autoliquidación del impuesto Sucesiones y Donaciones, aplicaron una reducción por adquisición de explotación agraria. Más adelante, la Hacienda autonómica revisó el caso y acabó reclamando 36.961,70 euros por esta liquidación al entender que ya no procedía ese beneficio fiscal del 90%.

El motivo era que la explotación dejó de estar calificada como prioritaria el 5 de junio de 2014, algo más de cuatro meses después del fallecimiento. A partir de ahí, la Junta de Andalucía sostuvo que esa pérdida impedía mantener la reducción en Sucesiones y defendió que el heredero debía ingresar la cantidad que había dejado de pagar.

Ese fue el verdadero conflicto jurídico del asunto, ya que se discutía si el hecho de perder esa condición meses después obligaba a devolver la deducción fiscal aplicada en la herencia. La Junta de Andalucía alegaba una interpretación amplia del artículo 9 de la Ley de Modernización de las Explotaciones Agrarias. A su juicio, la finalidad de la norma era mantener viva esa condición de explotación prioritaria y, si esta desaparecía en los cinco años siguientes, la reducción no debía consolidarse.

Ante esta situación, el heredero mantenía que la ley exige que, como consecuencia de la transmisión, “no se altere la condición de prioritaria”, pero el plazo de cinco años que aparece en la norma se refiere a otros supuestos distintos, como vender, arrendar o ceder las fincas. Esa era la diferencia de fondo entre ambas posiciones.

El Supremo aclara que no basta una pérdida posterior para quitar la deducción en el impuesto de Sucesiones

El Supremo da la razón al criterio del Tribunal Superior de Andalucía y rechaza el recurso de la Junta. La sentencia explica que la pérdida de la condición de explotación prioritaria se produjo después de la herencia y por una causa ajena a esa transmisión. Y añade que la Administración no acreditó tampoco que las fincas se hubieran vendido, arrendado o cedido dentro de los cinco años siguientes, que son los casos en los que la ley sí prevé expresamente la pérdida del beneficio.

Por eso, la Sala fija doctrina y deja claro que la reducción del 90% en Sucesiones no desaparece automáticamente solo porque la explotación pierda más tarde la calificación de prioritaria. Según el Supremo, la norma no contempla esa retirada sobrevenida cuando esa pérdida no deriva directamente de la transmisión hereditaria.

El fallo termina confirmando la sentencia anterior y declarando “no haber lugar al recurso de casación” presentado por la Junta de Andalucía. En otras palabras, el heredero conserva la reducción y la liquidación que le reclamaba 36.961,70 euros queda sin efecto.