
La potestad para establecer los impuestos corresponde exclusivamente al Estado y la Agencia Tributaria o Hacienda es el encargado de recaudarlos para posteriormente redistribuirlos. Pero, ¿son legales todos ellos? Pues cuando un ciudadano cree que son injustos, reclama y la justicia le da la razón, es cuando se abre la puerta a cambiar las leyes que regulan esos impuestos.
Así, a lo largo de los últimos años se ha visto como impuestos declarados como legales, al final no lo han sido provocando que el estado deba de devolver estos importes cobrando indebidamente y en algunos casos abonar intereses. Entre los casos más sonados nos encontramos como el Tribunal Supremo ha declarado como improcedente los impuestos en la plusvalía o en las cotizaciones cobradas a los mutualistas.
Plusvalía Municipal
La Plusvalía es el impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Hasta ahora este impuesto era obligatorio aunque hubiera perdidas, pero en 2017, el Tribunal Constitucional determinó que no se podía exigir este impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU) si no ha habido unas ganancias. Es decir, que no se puede cobrar si al vender ha habido perdidas.
En esta sentencia, limitaba solo a aquellas que estuvieran en proceso de reclamación, pero en una sentencia de 2021 del Constitucional obligo a modificar el Real Decreto-Ley 26/2021.
En la última sentencia del Tribunal Supremo, fue claro en este sentido, la plusvalía pagada por la venta de una vivienda podrá reclamarse incluso cuando la liquidación haya sido emitida en firme y pagada por el contribuyente si no ha habido incremento de valor (que no hay ganancia en la venta).
A continuación, estos son algunos de los impuestos considerados como inconstitucionales, por lo que si te lo han cobrado puedes reclamar su devolución.
Devolución del IRPF a los mutualistas jubilados
El Tribunal Supremo reconoció en febrero de 2023 bajo la sentencia 707/2023, la obligación de Hacienda a devolver las parte del dinero cotizado entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 a los jubilados. Así, esta sentencia establece que los pensionistas tienen derecho a disfrutar de una reducción fiscal del 100% por lo cotizado hasta el 31 de diciembre de 1966 y de un 25% por lo cotizado entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978.
Para solicitar esta devolución, la Agencia Tributaria ha habilitado un formulario web a través de su Sede Electrónica. En él, se podrá solicitar las devoluciones del IRPF correspondientes a los períodos comprendidos entre 2019 y 2023 de pensionistas de jubilación e incapacidad permanente que cotizaron a mutualidades.
Prestación por maternidad
Desde 2018, la prestación por paternidad no tributa en el IRPF. Así, lo establece el artículo 7 de la Ley de IRPF tras una sentencia del Tribunal Supremo en el que dicta sentencia a que tanto las prestaciones de maternidad y paternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas de tributar.
Modelo 720
El Modelo 720 es una declaración fiscal establecida por el exministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, en 2012. Esta normativa obligaba a todos los residentes fiscales en España a declarar los bienes que tenían en el extranjero y superen los 50.000 euros.
En 2022, este modelo fue anulado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) al ser “contraria al Derecho de la Unión”. De esta forma, los contribuyentes afectados pueden solicitar la devolución de este dinero.
Este dinero es posible reclamarlo, o bien, vía administrativa, recurriendo a procedimiento especial de revisión de nulidad o vía judicial a través de un recurso.
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