Hacienda vigila las operaciones que los contribuyentes realizan tanto en España como fuera del país. De modo que si un residente en el país tiene cuentas bancarias, valores, derechos, seguros, y bienes inmuebles situados fuera de España, tendrá que rendir cuentas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) antes del 1 de abril, si no quiere enfrentarse a sanciones que pueden llegar a costarle miles de euros.
Se trata del Modelo 720, que según explican desde raisin, comparador de depósitos y cuentas de ahorro de bancos europeos, “es una declaración informativa para combatir el fraude fiscal y el blanqueo de capitales”.
Este documento se puede presentar de forma telemática a través de web de la Agencia Tributaria, dentro del plazo previsto por la misma, que empezó el 1 enero de 2024 y terminará el próximo lunes 1 de abril.
Cuándo es obligatorio presentar el Modelo 720
El Modelo 720 tendrán que presentarlo de forma obligatoria las personas que tengan domicilio fiscal en España y sean titulares en el extranjero de cuentas bancarias, valores, derechos, rentas, seguros y bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles.
En él, tendrán la obligación de presentar información sobre cada uno de siguientes bloques, según los artículos, 42 y 54 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por RD 1065/2007, de 27 de julio:
- Bloque 1:Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero
- Bloque 2: Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
- Bloque 3: Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
A la hora de tener que presentar este Modelo, según informan desde raisin si el valor de todos los bienes de una misma categoría no supera los 50.000 euros no habrá que declarar esa categoría, pero si el resto, siempre y cuando superen dicho importe.
También se está obligado, aunque no se superen los 50.000 euros, si se ha presentado en años anteriores, y algunas de las categorías aumenta en más de 20.000 euros respeto al año anterior.
Multas por no presentar el modelo 720
La Agencia Tributaria podrá, por tanto, sancionar a todos aquellos contribuyentes que tenga que declarar dichos importes, y no lo hagan, lo hagan fuera de plazo o de forma errónea.
Las multas están reguladas en los artículos 198 y 199 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en los artículos 14 y 15 del Reglamento General del Régimen Sancionador Tributarios, y van desde los 100 euros hasta llegar a alcanzar el 2% del importe de las operaciones no declaradas, según el caso:
- Sanciones de entre 100 euros y 20.000 euros: por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones: sanciones entre 100 y 20.000 euros
- Sanciones de entre 150 euros y el 2% del importe de las operaciones no declaradas: por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información.
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