La Agencia Tributaria puede embargarnos el sueldo o la pensión si tenemos una deuda pendiente, pero este no es el único caso. Las personas a lo largo de la vida podemos acumular deudas, multas e incluso sanciones a través de diferentes procedimientos administrativos, por lo que nos lleva a pensar cuáles son los motivos reales por los que me pueden embargar la nómina.
Hacienda y otras administraciones pueden embargar la nómina de una persona siempre que existan deudas fiscales pendientes, impagos a la Seguridad Social, multas con administraciones autonómicas o locales, resoluciones judiciales que exijan el pago a terceros, o por el incumplimiento de acuerdos de aplazamiento.
Ahora bien, ni Hacienda ni ninguna administración puede embargar el dinero sin más, es decir, que lo tiene que notificar formalmente para que el ciudadano, si así lo cree conveniente, pueda reclamar si lo considera injusto. Además, la ley explica que existe una parte de tu sueldo que es inembargable.
¿Cuánto puede embargarme Hacienda de la nómina en 2026?
Hacienda no puede embargar la parte de la nómina o pensión que sea igual o inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Así lo establece el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (disponible en este Boletín Oficial del Estado), que dice que “es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”.
Para este año 2026, el SMI está fijado legalmente en 1.221 euros al mes(tal y como establece el Real Decreto 126/2026).
Para los salarios que superen esa cifra, el artículo citado establece una escala progresiva que determina qué porcentaje se puede embargar solo sobre la cantidad que exceda ese límite:
- Hasta 1.221 € (1 SMI): Inembargable (0%).
- Entre 1.221 € y 2.442 € (2 SMI): Se embarga el 30% de este tramo.
- Entre 2.442 € y 3.663 € (3 SMI): Se embarga el 50% de este tramo.
- Entre 3.663 € y 4.884 € (4 SMI): Se embarga el 60% de este tramo.
- De 4.884 € a 6.105 € (5 SMI): Se embarga el 75% de este tramo.
- Cantidades que superen los 6.105 €: Se embarga el 90% del exceso.
Hay que tener en cuenta que no se embarga toda la nómina sino, una parte del tramo excedente. Para entenderlo, pongamos el ejemplo de un trabajador cuya nómina es de 1.600 euros. Primero hay que quitar el SMI (1.221 euros), que como decidió, es inembargable. El resultado (lo que sobra) son 379 euros, a los que se les aplicará el 30%, lo que significa que la cantidad máxima que te embargarán ese mes serán 113,70 euros.
En la siguiente tabla se puede consultar la cantidad máxima que te pueden embargar en 2026 en función de tu sueldo:
| Sueldo Neto Mensual | Parte máxima embargable |
|---|---|
| 1.221 € o menos | 0 € |
| 1.300 € | 23,70 € |
| 1.400 € | 53,70 € |
| 1.500 € | 83,70 € |
| 1.600 € | 113,70 € |
| 1.700 € | 143,70 € |
| 1.800 € | 173,70 € |
| 1.900 € | 203,70 € |
| 2.000 € | 233,70 € |
| 2.100 € | 263,70 € |
| 2.200 € | 293,70 € |
Ahora, ¿qué pasa si tengo dos salarios o cobro dos pensiones? En este caso, la ley obliga a sumar todos los ingresos y aplicar esta regla sobre el importe total, no por separado.
¿Qué pasa si tengo cargas familiares? En este sentido, el punto 4 del artículo 607 de la LEC explica que si tienes cargas familiares y tu salario no supera cinco veces el SMI, puedes solicitar a la Administración de Justicia una rebaja de entre un 10% y un 15% en los porcentajes de embargo.
¿Qué pasa con el embargo en las pagas extraordinarias?
Uno de los mayores motivos de confusión llega con las pagas extra, pero el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha fijado un criterio claro y vinculante para asegurar que no te quiten más de lo legal. Para ello se basa en el artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores, esta regla obliga a tener en cuenta el periodo de devengo y si las pagas están o no prorrateadas:
- Si se cobra en 12 pagas (pagas extra prorrateadas): El límite inembargable sube todos los meses. El cálculo resulta de dividir el SMI anual de 2026 (17.094 euros) entre 12 meses. Por tanto, tu sueldo inembargable será de 1.424,50 euros cada mes.
- Si cobras en 14 pagas: En los 12 meses ordinarios, tu límite protegido es de 1.221 euros. Sin embargo, en los meses que cobras tu nómina normal junto a la paga extra (habitualmente verano y Navidad), el límite inembargable se duplica, pasando a ser de 2.442 euros.
De esta forma, la ley garantiza que, independientemente de cómo te pague tu empresa, a final de año siempre se respeten los 17.094 euros anuales que establece el Estado como mínimo vital para el trabajador.

