El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 24 de julio de 2025 la Ley 5/2025, que introduce un nuevo procedimiento para que los mutualistas jubilados puedan reclamar a Hacienda la devolución del IRPF pagado en exceso. Esta reforma responde a una situación reconocida por la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 255/2023, de 28 de febrero de 2023, que reconoció la doble tributación de quienes realizaron aportaciones a mutualidades laborales entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 y afecta a miles de pensionistas en España, que ahora podrán recibir devoluciones que pueden alcanzar los 4.000 euros.
Y es que la sentencia obliga a la Agencia Tributaria a reconocer el derecho de los mutualistas afectados a solicitar la devolución del IRPF pagado de más en los ejercicios no prescritos.
Por ello, los mutualistas jubilados pueden pedir la devolución del IRPF correspondiente a las cantidades indebidamente tributadas por aportaciones realizadas a mutualidades laborales entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978. Esta se extiende a los ejercicios fiscales 2019, 2020, 2021 y 2022, y también a años anteriores que no hayan prescrito.
También podrán reclamar los herederos de mutualistas fallecidos si no se solicitó en vida la devolución, pero no pueden beneficiarse quienes perciban pensión de viudedad, no contributiva, ni quienes ya dedujeron esas cotizaciones fiscalmente.
¿Cómo se tramita la solicitud?
El BOE (que se puede consultar en este enlace), establece el procedimiento a seguir para que los jubilados mutualistas puedan pedir esta devolución. Se debe realizar de forma exclusivamente telemática, a través de un formulario que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) tiene habituado en su sede electrónica.
Este formulario, utilizado previamente para otros ejercicios, permite solicitar la devolución de los años 2019 a 2022 en un solo trámite.
Los pasos para hacerlo son:
- Acceder al formulario de la sede electrónica de la AEAT.
- Identificarse a través de uno de tres los métodos habilitados (Cl@ve móvil, certificado o DNI electrónico o número de referencia).
- Rellenar y enviar el formulario.
- Indicar los datos personales, cuenta bancaria y los ejercicios a reclamar.
- No es necesario adjuntar documentación adicional, salvo que la Hacienda lo requiera posteriormente.
Hay que tener en cuenta que la normativa indica expresamente que no serán válidas solicitudes presentadas por otros cauces o que sean anteriores a la entrada en vigor de la ley. Además, toda solicitud presentada antes del 22 de diciembre de 2024 y no resuelta debe repetirse siguiendo este nuevo sistema, según se recoge la disposición final decimosexta de dicha ley.

