¿Hay cada vez menos ricos en España? Esta es una duda que puede surgir viendo los últimos datos ofrecidos por la Agencia Tributaria. Y es que, según la última estadística publicada, Hacienda pierde por primera vez en su historia hasta 1.002 contribuyentes del Impuesto de Patrimonio en 2022. Una cifra que ha descendido desde los 231.367 en 2021 hasta los 230.365 en 2022. Pero, ¿por qué se ha producido ese descenso?
La respuesta tiene varias posibles respuestas. Este impuesto de patrimonio, gravado a través del modelo 714, coincide con la implantación de dos medidas de peso en materia fiscal. La primera consiste en la decisión de bonificar el 100% de este gravamen en Andalucía.
La segunda viene a ser una reacción del gobierno central (PSOE) a esa decisión del gobierno autonómico (PP) con la implantación del Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas para todos los ciudadanos con un patrimonio superior a los 3,5 millones de euros.
Como apuntan fuentes consultadas por elEconomista, “la opción más acertada de por qué se produce esta bajada a nivel nacional tiene que ver con que residen en comunidades donde este impuesto está bonificado o por pérdidas. Además, hay personas que como tienen cuitas muy bajas deciden no entrar a declarar, están en el límite de patrimonio y prefieren pasar desapercibidos. Cabe mencionar que la sanción solo oscila entre los 200 y 300 euros.
Hay que tener en cuenta que este gravamen tiene como objetivo gravar a las personas cuyo patrimonio sea superior a los dos millones de euros desde 2011. Además, en Andalucía, aunque la cuota a pagar este bonificada, sí que tiene que presentarse ese modelo de declaración al superar los dos millones.
¿Cómo se calcula el Impuesto de Patrimonio?
En primer lugar, hay que tener en cuenta que esto cambia en función de la comunidad autónoma. Lo que sí hay que tener claro es que:
- El mínimo exento para presentar el modelo 714 del Impuesto de Patrimonio es de 700.000 euros, tanto para los contribuyentes residentes como para los no residentes, apuntan desde Bankinter.
- Para la vivienda habitual, la exención es de 300.000 euros.
- Además, la obligación de presentarla para quienes la declaración de la Renta, le salga a pagar o no, solo es para quienes los bienes y derechos superen los dos millones de euros.
Para hacer el cálculo, habría que sumar todos los vienes y derechos. Al resultado se le resta los 3000.000 de vivienda habitual y las deudas, en caso de haberlas. Como ese mínimo exento es de 700.000, se calcularía la base liquidable rentando esa cantidad.
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