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Hacienda lo deja claro: los compradores de una vivienda tendrán que pagar las deudas del IBI de los 2 últimos años si el antiguo propietario no lo pagó

La Dirección General de Tributos confirma las deudas del IBI quedan vinculadas a la vivienda, y el nuevo propietario tiene que pagarlas, aunque no fuera titular cuando se devengó el impuesto.

Oficina de la Agencia Tributaria
Oficina de la Agencia Tributaria |EFE
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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Hacienda ha zanjado una de las dudas más frecuentes cuando se compra una vivienda y que tiene que ver con el pago de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). ¿Quién tiene qué pagar as deudas pendientes de este impuesto cuando se vende el inmueble?

Según una vinculante de 21 de mayo de 2025 a la Dirección General de Tributos (DGT), el responsable de pagar el IBI de un inmueble es la persona que fuera titular del mismo a 1 de enero de cada año, fecha en la que se devenga el tributo según el artículo 75 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).

Esto significa que, aunque la casa se venda meses después, será el antiguo propietario quien tiene que pagar. Pero, ¿qué pasa si no lo hace o hay deudas pendientes por no pagar dicho impuesto?

El nuevo propietario está obligado a pagar el IBI de los dos últimos años 

En esta misma consulta, Hacienda aclara que la vivienda transmitida queda afecta al pago del IBI conforme al artículo 64 del TRLRHL, lo que implica que en caso de deudas, se le puede reclamar al nuevo titular el pago de las cuotas pendientes si el anterior propietario no lo hace. A esta figura se la denomina afección real y supone que la deuda queda vinculada con el inmueble. 

Además, debido a la hipoteca legal tácita prevista en el artículo 78 de la Ley General Tributaria (LGT) la Hacienda pública tiene preferencia absoluta frente a cualquier otro acreedor para cobrar las deudas de IBI correspondientes al año en curso y al inmediato anterior. En palabras de la resolución, “los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria responderán subsidiariamente con ellos (…) si la deuda no se paga”.

De esta forma, el comprador puede verse obligado a asumir los recibos de IBI impagados por el vendedor del año en que se formaliza la compraventa y del ejercicio anterior. Por ejemplo, si una vivienda se adquiere en marzo de 2025 y el propietario de 2024 y 2025 no abonó el impuesto, la Administración podrá reclamar esas cantidades al nuevo titular.