Son muchos los pensionistas y jubilados que buscan conocer si existen impuestos a los que no tienen que hacer frente. A pesar de los intentos del Gobierno de España, la pérdida de poder adquisitivo es evidente, por lo que Hacienda ha explicado cuáles son los impuestos que no pagan los jubilados en 2023, algo que se verá más adelante.
Al llegar a la jubilación se produce un cambio drástico en la vida de las personas porque se pasa de cobrar un salario a una pensión y, en muchos casos, esta diferencia es muy grande. La Agencia Tributaria recoge una serie de exenciones y descuentos destinadas a pensionistas y jubilados y corresponden con los siguientes:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Existen un gravamen destinado a las rentas obtenidas para las personas que reciben del trabajo o de capital. Las pensiones contributivas de la Seguridad Social tributan como rentas del trabajo a ojos del Fisco.
Para el ejercicio fiscal de 2022, los jubilados con ingresos por debajo de los 12.900 euros al año estuvieron exentos de presentar la declaración de la Renta. Al mismo tiempo, hay ciertos pensionistas que nunca tienen que hacerle frente al IRPF. Según el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas son:
- Los beneficiarios de una incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez.
- El régimen de las Clases Pasivas.
- Las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor, las de lactante, las prestaciones familiares no contributivas y las pensiones y haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos.
- Los pensionistas víctimas de actos de terrorismo.
- Los pensionistas que reciben una pensión por lesiones o mutilaciones de la Guerra Civil.
Impuesto sobre el patrimonio
Este gravamen está destinado a rendir cuentas sobre el patrimonio neto de las personas físicas, sin embargo, las personas jubiladas no tienen la obligación de presentarlo en la venta de su vivienda habitual o de otros bienes patrimoniales.
Desde Hacienda explican que los jubilados están libres tanto si la venden por un dinero o como si se hace por una renta, temporal o vitalicia, siempre y cuando se destine el importe obtenido a la constitución de una renta vitalicia asegurada a su favor, en un plazo de seis meses y no se supere el límite de 240.000 euros.
A esto es importante añadir que, en algunos municipios, también están exentos de pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), lo conocido como ‘la contribución’.
Impuesto sobre sucesiones y donaciones
Hacer transferencias entre familiares es una práctica común, sobre todo de padres a hijos cuando quieren ayudarlos económicamente con algún aporte extra. Este impuesto está destinado a recaudar por las herencias y las donaciones y el porcentaje varía en función de si la persona está censada en la comunidad autónoma donde resida.
Es por eso que, en algunas autonomías, pensionistas y jubilados pueden estar exentos de pagar este impuesto si reciben una herencia de familiares directos, como cónyuges, hijos y padres.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Este impuesto grava el consumo de los bienes y servicios y es aplicable a todos los ciudadanos, aunque en circunstancias concretas la persona puede quedar exonerada de pagarlo. Además, hay ciertos productos que están libres de este gravamen para los jubilados: sanidad, cultura, educación y vivienda. Por ejemplo, en los medicamentos no pagan el IVA.
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