Hacienda da un paso atrás y las madres no tendrán que devolver los 100 euros de la ayuda a la maternidad

Las madres que hubieran cobrado la deducción por maternidad, ya no tendrán que devolver la ayuda.

oficina de la Agencia Tributaria
Hacienda aclara sobre la devolución de la ayuda de 1.200 euros para madres trabajadoras
Francisco Miralles

Las madres trabajadoras que durante la pandemia estuvieran cobrando la ayuda de 1.200 euros por hijo y se hubieran visto afectadas por un Expediente de Regulación de Temporal de Empleo (ERTE) no tendrán que devolver la ayuda a Hacienda. Así lo ha desvelado la cadena SER, tras ver cómo miles de mujeres estaban recibiendo cartas por parte de la Agencia Tributaria solicitando la devolución de la deducción por maternidad.

La deducción por maternidad es un descuento sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que la Agencia Tributaria aplica sobre las madres trabajadoras por hijos menores de tres años nacidos en territorio español. Es decir, las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años pueden solicitar esta deducción en forma de ayuda de 100 euros al mes. Esta reducción sobre el IRPF se lleva a cabo bajo el modelo 140 de Hacienda.

Hacienda pedía devolver la deducción por maternidad

Durante la época de la pandemia, muchas mujeres en situación laboral activa y con la deducción por maternidad se vieron abocada a entrar de manera involuntaria a un ERTE. Según Hacienda, un ERTE es una suspensión temporal de los contratos, por lo que es incompatible percibir la deducción por maternidad mientras se está bajo un Expediente de Regulación de Empleo Temporal.

Según explica la web de la Agencia tributaria pueden solicitar esta deducción sobre el IRPF, las mujeres que en el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo. El problema es, cuándo llego la pandemia, la figura del ERTE como tal no estaba regulada, por lo que hacía incompatibles esta situación. Ante el desconocimiento de la normal, las mujeres siguieron percibiendo esta prestación junto con la deducción, atendiendo a que la prestación por ERTE cotiza a la Seguridad Social, aunque no nutra a la prestación por desempleo.

Ahora, y con la declaración de la Renta a la vuelta de la esquina, miles de mujeres han empezado a recibir en sus domicilios notificaciones indicando que las deducciones percibidas durante la época que estuvieron en ERTE deberían de devolverlas.

Tras este hecho, el Ministerio de Hacienda, que dirigido por María Jesús Montero, ha confirmado que las mujeres que durante el ERTE se vieron beneficiadas de la deducción por maternidad no tendrán que devolverla. La Agencia Tributaria afirma que la prestación por ERTE cotiza y por ello es totalmente compatible con la deducción por maternidad, gracias a una nueva medida con carácter retroactivo.

Deducción por maternidad

La deducción por maternidad es una ayuda estatal que, como novedad, pasa a ser universal para este 2023. Hasta ahora, solo podían recibirla las madres trabajadoras que se encontrarán dadas de alta en el régimen de la Seguridad Social o Mutualidad. Esta ayuda se puede percibir de dos formas, en una deducción integra o en una deducción anticipada.

Si se opta por la primera, se aplicará una deducción de 1.200 euros sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Es decir, en la siguiente declaración de la Renta, independientemente del resultado, se aplicará una bonificación de 1.200 euros por hijo. Por ejemplo, si la declaración nos sale a pagar 500 euros y tenemos dos hijos, el resultado fija será de una devolución de 1.900 euros. En el mismo caso, si la declaración sale a devolver 300 euros, el resultado final será de 2.700 euros a ingresar.

En el caso de querer cobrar la ayuda anticipada en forma de pago mensual, cada mes, la Agencia Tributaria ingresará 100 euros por cada hijo.

La deducción por maternidad se puede solicitar en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, por teléfono a través del Centro de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria, 901 200 345 o de manera presencial, en las oficinas de Agencia Tributaria.

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