La campaña para presentar la declaración de la Renta 25-26 comenzará el próximo mes de abril y estará abierto hasta finales de junio, un momento en el que los millones de contribuyentes deberán rendir cuentas con Hacienda. En función de las retenciones practicadas durante el año pasado, el borrador del IRPF podrá salir a pagar (que debamos ingresar dinero a Hacienda) o a devolver (que sea la Agencia Tributaria la que nos tenga que devolver dinero).
Por esa razón, la Agencia Tributaria recomienda que, antes de presentar el borrador, hay que revisarlo y comprobar que tengamos aplicadas todas las deducciones a las que tengamos derecho, tanto las estatales como las autonómicas, pues pueden ayudar a mejorar el resultado final de nuestra declaración, ya que hará que tengamos que pagar menos impuestos. Ahora bien, no es un dinero que se reciba de forma automática, ya que a veces no se suelen incorporar.
Este es el caso de los inquilinos con contratos antiguos, donde Hacienda sigue manteniendo vigente el régimen transitorio del alquiler. Desde Hacienda explican que aquellos que firmaron su contrato antes de 2015 pueden acceder a una deducción estatal significativa por las cantidades pagadas por su vivienda habitual si cumplen ciertos requisitos económicos y de continuidad.
¿Cuánto puedes deducirte si tu contrato es anterior a 2015?
En el caso de los alquileres de vivienda antes del 1 de enero de 2015 se puede aplicar una deducción del 10,05% de las cantidades pagadas, hasta 904 euros al año. Los contribuyentes que se encuentren en este régimen transitorio pueden deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. La clave a tener en cuenta es que este beneficio se eliminó para nuevos contratos, pero se protegió para los arrendatarios con contratos anteriores a 2015 que ya vinieran disfrutando de esta ventaja fiscal.
Esta normativa mantiene una base máxima de deducción de 9.040 euros anuales. Esto significa que, si el alquiler anual supera esa cifra, la devolución máxima que el contribuyente puede reclamar a Hacienda asciende a 904 euros anuales (el 10,05% de 9.040 €). Se trata de una de las pocas deducciones estatales que conviven con las autonómicas, permitiendo un doble ahorro en la declaración.
Requisitos económicos y límites de renta
La base imponible no puede superar los 24.107,20 € y es necesario haber aplicado la deducción en años anteriores. De esta forma, para poder beneficiarse de esta rebaja fiscal, es necesario no superar ciertos umbrales de ingresos. La deducción es aplicable íntegramente para bases imponibles inferiores a 17.707,20 euros anuales, y se reduce progresivamente para aquellos que se sitúan entre esa cifra y el tope máximo de 24.107,20 euros.
Así quedarían los límites de rentas:
| Base Imponible del Contribuyente | Base Máxima de la Deducción |
|---|---|
| Hasta 17.707,20 € | 9.040 € anuales |
| Entre 17.707,20 € y 24.107,20 € | 9.040 € - [1,4125 x (Base Imponible - 17.707,20)] |
| A partir de 24.107,20 € | 0 € (Sin derecho a deducción) |
El papel clave de la compatibilidad
Uno de los puntos donde más contribuyentes fallan es en el desconocimiento de la compatibilidad. Esta deducción estatal es totalmente acumulable con las deducciones autonómicas por alquiler (disponibles en comunidades como Madrid, Andalucía, Comunidad Valenciana, etc.).
Ahora bien, es necesario revisar la casilla correspondiente al “Tramo estatal de la deducción por alquiler de la vivienda habitual” (habitualmente la casilla 719) en el borrador, ya que, al tratarse de contratos antiguos, a veces Hacienda no vuelca los datos automáticamente. Si el contribuyente cumple con el requisito de ingresos y mantiene el contrato original (o sus prórrogas), no debe olvidar consignar el DNI del arrendador y las cantidades pagadas para no perder este derecho adquirido.

