La campaña de la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2025 ya tiene fechas oficiales. La presentación por internet arrancará el 8 de abril de 2026 y podrá hacerse hasta el 30 de junio de 2026. A partir del 6 de mayo comenzará la atención telefónica con cita previa y desde el 1 de junio se abrirá la atención presencial en oficinas, también con cita. En el caso de las declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación bancaria, el plazo general termina el 25 de junio.
Dentro de esta campaña, uno de los gastos que más interesa a los trabajadores por cuenta propia es el de la manutención o dietas del propio autónomo cuando tiene que desplazarse por trabajo, es decir, por dormir y comer fuera de casa. Una rebaja fiscal recogida en el propio portal de la Agencia Tributaria como ‘Asignaciones para gastos de manutención y estancia’ y que se encuentra en el apartado de ‘Dietas y gastos de viaje’.
Esta deducción es de un máximo de 53,34 euros al día en territorio nacional con un límite máximo de 20 días (lo que se corresponden a unos 1.070 euros aproximadamente) y de 91,35 euros fuera de España. Para acceder a esta deducción se exige que sean gastos del propio contribuyente, que estén directamente relacionados con la actividad económica, que se realicen en establecimientos de restauración y hostelería y que se paguen mediante cualquier medio electrónico. Si falta alguno de esos requisitos, Hacienda puede rechazar el gasto en una comprobación.
¿Cuánto puede deducirse un autónomo por dietas en sus desplazamientos por trabajo?
La referencia oficial de la Agencia Tributaria fija cuatro límites diarios, en función de si hay o no pernocta y de si el desplazamiento se realiza dentro de España o en el extranjero. Cuando el autónomo pernocta en un municipio distinto, el máximo deducible por manutención es de 53,34 euros al día en España y de 91,35 euros al día en el extranjero. Si no pasa la noche fuera, los límites bajan a 26,67 euros diarios en España y 48,08 euros al día en el extranjero.
Una de las claves está en que esos importes son topes máximos por día, no un importe fijo que Hacienda abone ni una cuantía garantizada. Es decir, si el autónomo gasta menos, solo podrá deducirse lo efectivamente pagado y justificado. Y si gasta más, el exceso sobre esos límites no será deducible.
En la siguiente tabla se detallan los importes máximos deducibles por dietas fuera de casa:
| Situación del desplazamiento | España | Extranjero |
|---|---|---|
| Con pernocta en municipio distinto | 53,34 € / día | 91,35 € / día |
| Sin pernocta en municipio distinto | 26,67 € / día | 48,08 € / día |
Qué requisitos pide Hacienda para poder aplicar este gasto
Para aplicarlo correctamente en la Renta, Hacienda exige que el gasto corresponda al propio autónomo y no a terceras personas, que se haya producido durante el desarrollo de la actividad y que el pago se haya realizado por medios electrónicos, como tarjeta o transferencia. Además, el consumo debe hacerse en restaurantes, hoteles o establecimientos de hostelería. Esa exigencia aparece tanto en la Ley del IRPF como en el manual de la Agencia Tributaria.
Otro aspecto importante es la justificación. Aunque la norma para autónomos habla expresamente de pago electrónico, en la práctica es fundamental conservar facturas o tickets, junto con cualquier prueba que permita vincular el gasto con el desplazamiento profesional: fecha, lugar, cliente, servicio prestado o motivo del viaje. El documento oficial sobre asignaciones para gastos de manutención y estancia también insiste en la necesidad de acreditar el día, el lugar y la razón del desplazamiento.
Hasta 1.070 euros de deducción por dormir fuera de la vivienda habitual
La Agencia Tributaria permite deducirse hasta 53,54 euros por día si se duerme en territorio nacional y hasta 91,35 euros diarios cuando es en el extranjero, pero esto tiene un límite que es de 20 días de pernocta en España, lo que supone un máximo deducible de 1.070,80 euros, teniendo en cuenta el máximo deducible por día también. Aunque no es una cifra tope oficial que imponga Hacienda, según los cálculo no se podría superar esa cantidad de deducción total por el motivo de dietas y gastos de estancia.
También conviene subrayar que esta regla está encajada en la determinación del rendimiento neto de actividades económicas en estimación directa, porque es ahí donde la propia Ley del IRPF reconoce como gasto deducible “los gastos de manutención del propio contribuyente” con esos límites reglamentarios.
Los autónomos siguen obligados a presentar la Renta aunque ganen poco
Más allá de este gasto, los trabajadores por cuenta propia deben recordar que continúan obligados a presentar la declaración del IRPF aunque hayan obtenido rendimientos bajos. La Agencia Tributaria recuerda en su manual que, desde el 1 de enero de 2023, deben declarar todas las personas que en algún momento del ejercicio hayan estado dadas de alta como autónomas en el RETA o en el régimen del mar, con independencia de la cuantía de sus rendimientos. Ese cambio deriva de la modificación introducida por el Real Decreto-ley 13/2022.
Por eso, revisar bien este tipo de gastos antes de confirmar el borrador puede marcar diferencias importantes en el resultado final. No porque Hacienda vaya a ingresar automáticamente una cantidad concreta, sino porque una correcta imputación de los gastos deducibles puede reducir la base sobre la que tributa el autónomo y, con ello, pagar menos o aumentar la devolución.
Un ejemplo práctico
Imagina a un autónomo que es instalador y durante varias semanas tiene que irse a otra provincia para montar equipos en distintas empresas. En uno de esos desplazamientos pasa cuatro noches fuera de casa y cada día cena y desayuna en establecimientos de hostelería pagando siempre con tarjeta. Si cumple el resto de requisitos y puede justificar que ese viaje estaba relacionado con su trabajo, podría deducirse hasta 53,34 euros por cada uno de esos cuatro días, es decir, hasta 213,36 euros en concepto de manutención.
Ahora bien, si en vez de gastar esa cantidad gasta menos, pongamos 38 euros un día y 41 otro, no podrá aplicar el máximo, sino solo lo efectivamente pagado. Y si una de las comidas la abonó en efectivo, ese gasto ya le puede dar problemas ante Hacienda. Dicho de forma sencilla: no se trata de cobrar una ayuda fija, sino de restar gastos reales y justificados dentro de unos topes diarios muy concretos.

