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Hacienda comienza a devolver el IRPF a los mutualistas jubilados: el pago de hasta 4.000 euros ha comenzado

El Boletín Oficial del Estado ya recoge la orden para que la Agencia Tributaria comience a devolver el IRPF a los miles de pensionistas jubilados.

Fachada de la Agencia Tributaria
Fachada de la Agencia Tributaria |Archivo
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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La Agencia Tributaria ya ha comenzado a pagar las devoluciones del IRPF a los mutualistas jubilados que cotizaron de más entre 1967 y 1978 y sufrieron una doble tributación después de varios años reclamándolos. A pesar de que hace un mes el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba la ley que permitía a Hacienda ingresar este dinero en un único pago a través de la Ley 5/2025, las devoluciones de los ejercicios fiscales 2019, 2020, 2021 y 2022, no ha sido hasta ahora cuando han empezado a realizar el ingreso.

Según confirman fuentes del ministerio dirigido por María Jesús Montero, es una realidad que Hacienda empezó a hacer el ingreso en la segunda mitad del mes de agosto, con lo que se espera que poco a poco llegue el dinero a todos los jubilados que en su día reclamaron. Aunque la media se sitúa en los 4.000 euros, fuentes de Comisiones Obreras, aseguran que hay casos excepcionales en los que se puede llegar a los 10.000 euros. Aun así, Hacienda confirma que se abonará todo el dinero a los jubilados Mutualistas y en un único pago.

Además, la Confederación Estatal de Asociaciones y Federaciones de Prejubilados y Jubilados de Telefónica (Confedetel) también confirmó el pasado mes que tienen constancia de que los primeros abonos por estos cobros indebidos ya se están viendo reflejadas en las cuentas bancarias de los jubilados. “Es una realidad. Tenemos constancia directa de avisos de pago de los atrasos … se irán realizando por la Agencia Tributaria”, explican a través de las redes sociales.

El ingreso es automático

La Agencia Tributaria ingresará el dinero de forma automática a quienes presentaron el formulario a través de su Sede Electrónica. Aunque es cierto que la campaña de la Renta ya finalizó, hay que recordar que Hacienda habilitó un formulario en el que todavía se puede reclamar estas cotizaciones cobradas de forma indebida.

Para presentarlo es necesario disponer de Cl@ve, número de referencia o certificado digital. También es posible presentarlo como representación o a través de colaboradores sociales. Una vez enviado, Hacienda queda autorizada para revisar y tramitar la devolución aplicando la Disposición Transitoria Segunda (DT2ª) de la Ley del IRPF (disponible en este BOE).

La Agencia Tributaria recuerda que a partir de 2024 no será necesario presentar ningún formulario adicional, pues el procedimiento extraordinario afecta únicamente a los ejercicios 2019-2022, siempre que no hayan prescrito.

A tener en cuenta

La Disposición final 16.ª de la Ley 7/2024, la cual fue modificada por la Ley 5/2025, detuvo el cómputo de la prescripción entre el 22 de diciembre de 2024 y el 26 de julio de 2025. Ese paréntesis amplía el margen del que disponen los mutualistas para presentar reclamaciones y ajustar ejercicios de IRPF afectados. Para entenderlo, esto quiere decir que se amplía el margen de tiempo que tienen los mutualistas para presentar reclamaciones.

Por todo esto, la Agencia Tributaria explica que se pueden dar tres escenarios posibles, según el caso de cada pensionista:

  • Si el formulario se presentó antes del 26 de julio de 2025, no es necesario volver a presentarlo, ya que ese mismo documento sirve para solicitar la devolución de los ejercicios 2020, 2021 y 2022.
  • Quien no haya presentado aún la solicitud podrá hacerlo en estas fechas de referencia, con los ejercicios que cubre cada una:
    • 2 de febrero de 2026: efectos sobre IRPF 2020, 2021 y 2022.
    • 2 de febrero de 2027: efectos sobre IRPF 2021 y 2022.
    • 2 de febrero de 2028: efectos sobre IRPF 2022.
  • Si la solicitud fue presentada previamente antes del 22 de diciembre de 2024, estas peticiones quedaron sin efecto, pero interrumpiendo el plazo de prescripción. En estos casos, el nuevo formulario podrá presentarse hasta 4 años y 217 días después de la primera solicitud.

Ejemplo práctico

La Agencia Tributaria pone el siguiente ejemplo práctico: un mutualista que presentara la devolución el 10 de septiembre de 2024 tendrá de plazo hasta el 15 de abril de 2029, ya que se ha interrumpido el cómputo de la prescripción.

De la misma forma, los sucesores mutualistas fallecidos entre 2019 y 2024 también podrán presentar el formulario, siempre que estén inscritos en el Registro de sucesiones o actúen con el número de referencia del causante.

Asimismo, los sucesores de mutualistas fallecidos entre 2019 y 2024 también podrán presentar el formulario, siempre que estén inscritos en el Registro de sucesiones o actúen con el número de referencia del causante. Aun así, y ante las dudas, la Agencia Tributaria pone a disposición de todos los pensionistas una sección con las preguntas más frecuentes y sus respuestas.