Hacienda, a través de la Dirección General de Tributos ha limitado las reglas para acceder a la exención por empresa familiar en impuestos como el patrimonio y la solidaridad de grandes fortunas. Ahora, la ventaja fiscal se ve limitada en empresas donde las participaciones son individuales y una persona tiene el control mientras sus familiares se encargan de la gestión. Un cambio impacta en la planificación tributaria de muchas compañías al cierre del año.
La exención por empresa familiar, que afecta al patrimonio y al nuevo gravamen sobre las fortunas, es significativa. Se aplica también al impuesto de sucesiones y donaciones al transmitir la sociedad de generación en generación. Tener un 5% de la empresa a nivel individual o un 20% a nivel familiar y realizar labores directivas remuneradas son algunos de los requisitos para acceder a sus beneficios.
Un cambio de rumbo fiscal que "pone en riesgo no sólo la exención del Impuesto de Patrimonio y el de Grandes Fortunas, sino también las sucesiones y aquellas donaciones efectuadas en los últimos diez años", tal y como expone en ‘Expansión’ la abogada y economista Emma S. Corretger, socia del despacho barcelonés especializado en fiscalidad Cim Tax & Legal.
Cambio de criterio: de la participación individual a la conjunta
Hasta ahora, la Agencia Tributaria permitía la exención fiscal cuando el trabajo ejecutivo y la remuneración recaen en un familiar sin participación, como cuando un hijo asume responsabilidades antes de heredar. Sin embargo, el nuevo criterio establece que la exención solo aplica en casos de participación conjunta, no individual.
Esta modificación, publicada el 1 de diciembre, conlleva que si un progenitor cuenta con el 100% de la empresa, deberá desempeñar funciones directivas y obtener la mayoría de sus ingresos de ello para acceder al beneficio fiscal. La Fiscalía sugiere revisar las estructuras empresariales y considerar la tributación conjunta en las últimas semanas del año para adaptarse a este cambio.
Emma Corretger, economista y abogada en CIM Tax & Legal, destaca en ‘El País’ que muchas empresas familiares se estructuraron alrededor de la participación individual después de la sentencia del Tribunal Supremo en 2016. Sin embargo, estos casos podrían perder la opción de exenciones debido al cambio de doctrina.
Los cónyuges divorciados, con los mismos derechos tras la venta de una casa
Por otro lado, la Dirección General de Tributos ha adoptado la perspectiva del Tribunal Supremo al establecer que los cónyuges divorciados o separados deben recibir igual tratamiento fiscal al vender la casa habitual después de la separación. Según la nueva interpretación, ambos pueden beneficiarse de la exención fiscal en el IRPF si reinvierten las ganancias de la venta en una nueva vivienda que sea su residencia principal. Esto corrige una interpretación anterior de Hacienda que negaba este beneficio fiscal al cónyuge que ya no residía en la casa.
Basado en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de mayo pasado, ahora, tras un divorcio, si se vende la casa adjudicada a una parte, ambos cónyuges pueden beneficiarse de la exención por reinversión. Este cambio refleja una modificación en la interpretación fiscal por parte de la Dirección General de Tributos, alineándose con el Supremo.
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