Hacienda avisa de la carta que puede llegar a tu casa y tienes la obligación de contestar: hasta 600.000 euros de multa

No contestar a los requerimientos de la Agencia Tributaria puede conllevar sanciones de hasta 600.000 euros tipificadas en el artículo 203 de la Ley General Tributaria.

Francisco Miralles

Hacienda suele enviar diferentes cartas a lo largo del año, pero hay algunas que es de obligado cumplimiento contestar, siendo estas los requerimientos. No contestar a estas notificaciones de la Agencia Tributaria (AEAT) puede llevar a sanciones, las cuales puede ser de hasta 600.000 euros en los casos más extremos.

Un requerimiento es una comunicación oficial que emite la Agencia Tributaria para solicitarnos información o documentación relacionada con una situación fiscal que nos afecta como contribuyentes. Esta puede ser a nombre propio o para una tercera persona. Por ejemplo, una empresa con la que guardemos relación que deba dinero a la administración y Hacienda nos requiera que se lo abonemos en vez de a la empresa (lo que se conoce como una diligencia de embargo).

Un requerimiento de Hacienda por embargo
Un requerimiento de Hacienda por embargo | Foto: Agencia Tributaria

Independientemente del motivo, es obligatorio contestar y no hacerlo, puede conllevar sanciones, las cuales pueden ir desde los 150 hasta los 600.000 euros. Estas sanciones se encuentran reguladas en el artículo 203 de la Ley General Tributaria 28/2003 (se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado), que regulan las infracciones tributarias por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las acciones de la Administración tributaria.

¿Qué se considera infracción por resistencia o negativa a Hacienda?

El Artículo 203 de la Ley General Tributaria española regula las infracciones tributarias derivadas de acciones de resistencia, obstrucción, excusa o negativa en el cumplimiento de requerimientos de la Administración tributaria. La normativa establece hasta 5 situaciones en las que un contribuyente, tras ser notificado, actúa de forma que dificulta o impide las actuaciones de inspección y control del fisco, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Estas conductas son las siguientes:

  • No proporcionar acceso a documentos, registros, archivos u otros datos de importancia fiscal.
  • No responder a un requerimiento debidamente notificado.
  • Incomparecencia injustificada en las citaciones de la Administración tributaria.
  • Impedir la entrada o permanencia de funcionarios en instalaciones relacionadas con obligaciones tributarias.
  • Coaccionar a los funcionarios de la Administración tributaria.

Sanciones por no responder a los requerimientos de Hacienda

Las sanciones impuestas por la Agencia Tributaria pueden variar dependiendo de la frecuencia de la infracción y la gravedad de la obstrucción hacia el organismo, pudiendo ir desde los 150 hasta los 600.000 euros:

  1. Multa fija inicial de 150 euros por no atender un requerimiento.
  2. Multa de 300 y 600 euros en caso de reincidencia.

Para infracciones graves relacionadas con la falta de comparecencia, entrega de documentos o acceso a información, la sanción se eleva:

  • 300 euros en el primer requerimiento.
  • 1.500 euros en el segundo.
  • Hasta el 2% de la cifra de negocios en el tercer incumplimiento, con multas entre 10.000 y 400.000 euros en función del alcance de la omisión informativa y el porcentaje de operaciones afectadas.

En casos de incumplimientos reiterados de aportación de información obligatoria, la sanción puede elevarse hasta el 3% de la cifra de negocios, con multas que oscilan entre los 15.000 y 600.000 euros.

En el caso de que el requerimiento se produjera durante un proceso de inspección, las multas pueden ser sustancialmente mayores:

  • Para contribuyentes sin actividad económica, se aplican multas de entre 1.000 y 100.000 euros en función del número de requerimientos incumplidos y el importe de las operaciones omitidas.
  • Para contribuyentes con actividad económica, las sanciones se establecen entre 20.000 y 600.000 euros o hasta el 2% de la cifra de negocios para casos de obstrucción en el acceso a información y documentos contables.

Ahora la normativa también establece que si el contribuyente cumple con el requerimiento antes de la conclusión del procedimiento sancionador, la sanción se reduce. Así, en las inspecciones, se podrá aplicar una reducción del 50% de la sanción original. Es decir, que si son 150 euros, se quedará en 75 euros.

La importancia de las cartas de Hacienda

Es importante leer cada notificación que nos llegue de Hacienda y más si son requerimientos. Esta situación, aunque pueda parecer utópica, pasa. Este puede ser el ejemplo del usuario en la red de LinkedIn, Kiko Requena, quien en este post, explica que Hacienda le sancionó con 600 euros por no contestar un requerimiento, ya que no leyó el último apartado.

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