El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es el tributo más caro que deben pagar a Hacienda, las personas que reciben una herencia. En muchos casos su coste es mayor que el del bien heredado, por lo que las renuncias a herencias se han disparado en España durante los últimos años. A pesar de ser un impuesto nacional, cada comunidad autónoma es la encargada de fijar la cantidad de dinero que deben pagar los herederos en función del porcentaje que se aplique al patrimonio recibido, por lo que muchas veces buscan alternativas para pagar menos y ahorrar dinero.
Si bien el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se ha eliminado o ha rebajado su porcentaje en algunas comunidades autónomas como Baleares, existen otras en donde su coste sigue siendo muy elevado y aún más para un determinado grupo de herederos como lo son los parientes lejanos.
Pagar menos, pagar más por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Recientemente la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) publicó una guía en donde explicaba las mejores técnicas para pagar menos por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Entre estas sugerencias, destacan:
- Renunciar a la herencia a favor de los hijos o nietos
- Gastar el dinero de la herencia en vida con los familiares
- Contratar un seguro de vida
- Donar en vida parte del patrimonio a los herederos
Todas estas acciones según la OCU permiten reducir el porcentaje sobre el patrimonio recibido que después deberán pagar los herederos, que en algunos casos puede alcanzar el 40%.
Hermanos, sobrinos, tíos o primos pagan más
Cuando una persona fallece y no tiene herederos directos o simplemente porque lo prefiere, puede dejar su patrimonio a parientes ‘lejanos’ como por ejemplo hermanos, sobrinos, tíos o primos, que suelen ser los que pagan más por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. ¿Por qué? Porque cada heredero paga según lo que estipule la comunidad autónoma y por el grado de parentesco que tengan con el fallecido.
Cuando el límite del valor del patrimonio recibido no supera el establecido por la comunidad autónoma (en donde ha vivido sus últimos 5 años la persona fallecida), se estará exento de pagar el Impuesto sobre Sucesiones, un tope que en el caso de los herederos ‘colaterales’ es mucho más alto que en el caso de los herederos directos, como lo son hijos, abuelos, padres o nietos.
Además, los porcentajes que se aplican sobre la herencia también cambian, por ejemplo, en Andalucía un heredero directo, tributa por el Impuesto por Sucesiones y Donaciones un 1% del patrimonio recibido y en el caso de los pertenecientes al grupo III de consanguinidad, hermanos, tíos y sobrinos, pueden llegar a pagar un máximo del 45%.
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