La Agencia Tributaria puede proceder al embargo de la nómina si el trabajador tiene deudas o impagos pendientes con Hacienda. Pero no es el único organismo público que puede hacerlo, porque el embargo también puede proceder de la Administración del Estado, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o, incluso, por decreto de un juzgado mediante sentencia firme. Ahora, con la última subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), hay cambios a la hora de ejecutarse.
Es así porque, según el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado (BOE), “el salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable”. En otras palabras, solo pueden embargarnos parte de la nómina si esta es superior al SMI. Si cobramos lo mismo o menos que lo fijado en el salario mínimo, no pueden descontarnos nada.
Por ello, como ha subido el SMI, los límites embargables, esto es, los tramos que determina cuánto nos pueden quitar de la nómina, también han cambiado. Estos límites se establecen por tramos salariales, por los que, siempre que superemos el salario mínimo, podrán descontarnos un porcentaje u otro de la nómina.
Cuánto te pueden embargar de la nómina con el nuevo SMI
El Salario Mínimo Interprofesional ha subido hasta los 1.134 euros en 14 pagas (pagas extra aparte). Por ello, si nuestro sueldo es igual o menor a 1.134 euros mensuales, no nos pueden embargar nada de la nómina. Ni Hacienda ni ninguno de los otros organismos mencionados. Ahora, si nuestro sueldo supera esta cantidad, entonces sí que nos pueden embargar una parte.
En este sentido, existen diferentes tramos embargables establecidos de la siguiente manera: cuanto más cobremos, más nos podrán embargar. Se recogen en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y se trata de los siguientes:
- Primer tramo: igual que el SMI. No pueden embargarnos nada.
- Segundo tramo: hasta el doble del SMI. Se puede embargar el 30% de la nómina.
- Tercer tramo: hasta el triple del SMI. Se puede embargar el 50% de la nómina.
- Cuarto tramo: hasta el cuádruple del SMI. Se puede embargar el 60% de la nómina.
- Quinto tramo: hasta el quíntuple del SMI. Se puede embargar el 75% de la nómina.
- Sexto tramo: cualquier cantidad que supere la anterior cuantía. Se puede embargar hasta el 90% de la nómina.
Atendiendo a estros tramos, como el SMI ha subido hasta los 1.134 euros al mes en 14 pagas, esto es lo que nos pueden embargar dependiendo de nuestro sueldo en 2024:
- Sueldo de 1.134 euros (o menos): no pueden embargarnos nada.
- Sueldo entre 1.134 y 2.268 euros: 30 %.
- Sueldo entre 2.268 y 3.402 euros: 50 %.
- Sueldo entre 3.402 y 4.536 euros: 60 %.
- Sueldo entre 5.436 y 5.670 euros: 75 %.
- Sueldos superiores a los 5.670 euros: 90 %.
En caso de que el trabajador tuviera cargas familiares, estos porcentajes se rebajarían. Asimismo, es importante entender que los mismos se aplican en la parte excedente del SMI. Esto es, como el SMI es inembargable, los porcentajes se aplican en la parte del sueldo que supera lo establecido por el salario mínimo.
Explicado con un ejemplo: si nuestro sueldo es de 1.200 euros, nos pueden aplicar una retención del 30% en la parte excedente, que es de 66 euros (se calcula cogiendo nuestro sueldo, en este caso 1.200 euros, y restándole el salario mínimo que es 1.134 euros). Así pues, el 30% de 66 es 19,80 euros, que es lo que podrían embargarnos.
Consideraciones importantes en el embargo de la nómina
En último lugar, es importante aclarar que hay conceptos de la nómina que son inembargables, que es la indemnización por despido, el plus de transporte y las fiestas, sean de manutención o alojamiento. Otro punto a considerar es que, desde la sentencia del Tribunal Supremo en 2022, a la hora de ejecutar el embargo de la nómina se debe tener en cuenta si el salario se reparte en 14 pagas (extras aparte) o en 12 (extras prorrateadas).
Si se cobra en 12 pagas, con las extras prorrateadas, el sueldo inembargable es de 1.323 euros, y si se recibe en 14 pagas, con las extras aparte, el sueldo inembargable es de 1.134 euros. En cualquiera de los casos, incluso si se tienen más de 14 pagas, el SMI anual es inembargable, como recoge el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores.
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