¿Cuánto dinero me puedo traer en efectivo a España? Llega la segunda y última quincena de agosto, el mes cumbre de las vacaciones y en el que se registra tradicionalmente más movimiento de gente, no solo entre las distintas provincias y comunidades autónomas españolas, si no fuera de las fronteras. Más aún este periodo estival, el primero sin restricciones sanitarias desde la llegada del nuevo coronavirus.
Entre las preparaciones de algunas familias se cuela el montante económico que se van a llevar en efectivo por aquello de las diligencias del cambio de divisa correspondiente en aquellos países que no forman parte de la Unión Europea. Caso, por ejemplo, de acudir a Estados Unidos, Londres o Marruecos, uno de los destinos más recurrentes en el último lustro.
Además, sacar dinero del cajero, en el caso de que se opte por no llevarse nada en metálico, puede llegar a suponer también un incordio y una complicación cuando se supone que se acude a desconectar de las preocupaciones y la rutina del día a día del resto del año. No solo por el hecho de buscarlo, si no por la cuantía de las comisiones interbancarias que suelen cobrar. Incluso al pagar con la tarjeta de crédito en los establecimientos del lugar al que se vaya.
Cuidado con las leyes antifraude y el blanqueo de capitales
Por ello, una gran mayoría de viajeros que salen de las fronteras de España optan por llevarse dinero en efectivo. Pero ¿qué hacer en el caso de que haya sobrado mucho dinero? ¿Hay alguna cantidad límite que pueda causarnos problemas legales al traer una determinada cuantía de billetes y monedas?
El Banco de España, así como distintas autoridades de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado han querido recordar en las últimas semanas la importancia de tener claro este aspecto para todos los viajeros, no solo en el caso de lo que digan las leyes españolas, si no las del país al que acudan. Pero nos centraremos en el caso de vuelta a España.
Sin embargo, y aunque la legislación española no especifique un límite sobre el dinero que se puede ingresar desde el extranjero, puntualiza que a partir de 10.000 euros en efectivo, o su equivalente en otra divisa, hay obligación de declararlo. Tanto al venir de un destino internacional como dentro del país. Lo afirma el reglamento Nº 1889/2005 de la eurozona, que gestiona los controles de la entrada o salida de dinero en metálico de la eurozona en su meta de acabar con el blanqueo de capitales.
Da igual, como recalca Hacienda, que se divida ese dinero en dos fracciones para no superar esa cantidad de 10.000 euros. Es decir, da igual que se lleve, por ejemplo, en dos maletas distintas, o dos portadores distintos, de 5.000 y 5.000 euros. También habrá obligación de declararlo ante las autoridades del Estado de destino o de salida de la Unión Europea. Asimismo, dará igual la forma de transporte, para evitar una multa que irá desde los 600 euros hasta la mitad del dinero que no se haya declarado.
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