El alquiler está volviendo un negocio muy rentable para los propietarios de los inmuebles, debido a la alta demanda y la poca oferta de viviendas está suponiendo que los precios de los alquileres no paren de subir. Pero esos beneficios están vigilados por Hacienda y si no se declaran de manera correcta pueden enfrentarse a multas de hasta el 150% de la cantidad que no se ha declarado.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) vigila todos los movimientos de dinero de los españoles, y los alquileres no iban a ser menos. Pese a que estas operaciones en muchas ocasiones se realizan sin contrato y de forma ilegal, cada vez son más perseguidas y las multas pueden superar con creces los beneficios obtenidos.
Y es que declarar el alquiler es obligatorio, de hecho los propietarios también obtener algunas deducciones fiscales a la hora de declarar los ingresos del alquiler. Además de los posibles problemas con Hacienda, no tener formalizado el alquiler de forma legal protege tanto a propietario como a inquilino ante otros posibles que puedan surgir entre ambos.
Cómo sabe Hacienda que tengo un piso alquilado
Al Fisco no se le escapa nada, y comprobar si una vivienda está alquilada no es realmente una tarea difícil, de hecho puede hacer de varias formas, una de ellas puede ser que el inquilino si esté declarando el alquiler y cuando hacienda cruce los datos de la vivienda verá que no se están declarando los ingresos de ese contrato.
Por otro lado, tampoco es complicado comprobar, si hay sospechas, que la vivienda está alquilada a través de la comprobación de las facturas de los suministros, y demostrar así que la vivienda está habitada.
Otra forma, y más habitual descubrirlo, es a través de una denuncia, que puede venir por parte del inquilino, o en ocasiones ser anónima por parte de algún vecino descontento con el inquilino que habita la vivienda, usando la denuncia como una forma de tomar represalias contra el dueño de la casa.
Multas de Hacienda por no declarar el alquiler
Los alquileres tributan en el IRPF, consideran rendimientos íntegros del capital inmobiliario, y en el caso de no incluirse en la declaración de la Renta el propietario de la vivienda alquilada, puede enfrentarse a sanciones económicas de entre el 50% y 150% de la cantidad defraudada, tal y como recoge la Ley General Tributaria.
Si la cantidad es inferior a 3.000 euros se considera una infracción leve, la multa ascenderá al 50% de la cantidad defraudada. Si la cantidad supera los 3.000 euros, se estará ante una infracción grave que será multada con una cantidad que puede oscilar entre el 50% y el 100%.
En las sanciones muy graves, la multa puede superar incluso a la cantidad defraudada, llegando incluso a ser del 150% del importe no declarado.
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