
El Impuesto de Sucesiones está en el punto de mira de todas las Comunidades Autónomas, y es que según dónde se viva habrá que pagar por este impuesto cuando se reciba una herencia, o no habrá que hacerlo por estar sujeto a unas bonificaciones. De cumplirse esto último, no hay que tributar por él o el importe por el que se hace se considera meramente simbólico.
Cada vez son más los gobiernos autonómicos que se están uniendo a la supresión de este impuesto que grava las herencias. Aunque es obligatorio, según lo que establece la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las autonomías pueden gestionarlo, de modo que pueden aplicar bonificaciones para reducir su importe.
Estas bonificaciones, son de especial importancia para los herederos, ya que según el patrimonio que les haya dejado la persona fallecida, recibirlo en una comunidad u otra puede suponer una diferencia de miles de euros en el pago de este impuesto. En los casos más graves puede conllevar que los herederos no tengan los fondos suficientes para hacerse cargo de dicho impuesto y tengan que optar por renunciar a la herencia.
Comunidades Autónomas que no pagan el Impuesto de Sucesiones
De entre las comunidades españolas, son varias en las que se aplican bonificaciones del 99% o más, suponiendo un pago casi inexistente de este Impuesto de Sucesiones. Las bonificaciones suelen aplicarse en muchos casos dependiendo del grupo de parentesco.
Para entender mejor la siguiente lista, hay que aclarar que el grupo I de parentesco incluye a descendientes o adoptados menores de 21 años y el grupo II a los cónyuges, ascendientes o adoptantes, y descendientes o adoptados mayores de 21 años.
Estas son las autonomías en las que no hay que tributar o el importe es muy pequeño:
- Cantabria: bonificación del 100 % a los grupos I y II
- Canarias: Aprobada la bonificación de un 99,9%.
- Andalucía: bonificación del 99 % a los grupos I y II
- Comunidad de Madrid:bonificación del 99 % a los grupos I y II
- Región de Murcia:bonificación del 99 % a los grupos I y II
- Castilla y León:bonificación del 99 % a los grupos I y II
- Comunidad Valenciana: Aprobado el anteproyecto de ley para bonificar el 99%.
- Islas Baleares: Aprobada bonificación de un 99%.
- Asturias: bonificación del 99 % a los grupos I y II
- Extremadura: bonificación del 99 % a los grupos I y II
Hay otras Comunidades Autónomas que si bien no cuentan con unos porcentajes de bonificación tan altos, sí que pueden hacer que los herederos ahorren gran parte del impuesto dependiendo del importe de la herencia recibida.
- Castilla La Mancha: bonificaciones entre el 100% y el 80% para los descendientes y adoptados, cónyuges y ascendientes según el importe recibido
- La Rioja: 99% para una base de liquidación menor o igual a 400.000 euros para grupos I y II
- Navarra: Los cónyuges pagarán un 0,8% mientras. Ascendientes o Descendientes en línea recta por consanguinidad, adoptantes o adoptados lo harán entre un 2% (si la base liquidable es menor a 250.000 euros) y un 16% (si la base liquidable es mayor a 3 millones de euros).
- Aragón: Si no se superan los 500.000 euros, los cónyuges y los ascendientes y descendientes estarán exentos.

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