El Gobierno de la Comunidad de Madrid presume de ser la CCAA española con los impuestos más bajos, y ser la única región de España que no tiene tributos propios. Y gracias a una nueva rebaja fiscal que entró en vigor el pasado julio, los madrileños ahorrarán miles de euros a la hora de recibir una herencia.
Se trata de una nueva bonificación en el impuesto de sucesiones y donaciones aprobada por el Gobierno de Ayuso y que fue publicada el 27 de junio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, poniéndose en marcha desde el 1 de julio de este mismo año.
Según las estimaciones del Gobierno madrileño, esta nueva rebaja fiscal al recibir una herencia supondrá un ahorro aproximado de 140 millones de euros anuales en los bolsillos de los herederos de la comunidad, aunque también afectar a algunas donaciones. Pero, ¿quiénes pueden beneficiarse de esta reducción?
Quiénes pueden aplicarse la nueva reducción del impuesto de sucesiones en la Comunidad de Madrid
Hasta antes de la puesta en vigor de esta rebaja del impuesto de sucesiones, los hermanos, tíos y sobrinos tenían una bonificación del 25%, pero desde el 1 de julio, la misma ha sido ampliada al 50% y se extiende a todo el Grupo III de parentesco.
Esto supone una mejora fiscal para estos familiares a la hora de recibir una herencia, pero aún queda lejos de la bonificación del 99% que pueden aplicarse los Grupos I y II (ascendientes, descendientes y cónyuge).
Ahora bien, hay que tener en cuenta que según establece la Ley 2/2025, de 25 de junio, la bonificación será aplicable si sobre la parte de la cuota que corresponda a los bienes y derechos declarados por el contribuyente, y siempre y cuando la autoliquidación o declaración se presente en plazo voluntario, o si se hace fuera de dicho de plazo que sea de forma voluntaria, es decir, sin que la administración lo reclame.
La rebaja fiscal también afecta a las donaciones
Las novedades fiscales no solo afectan a los herederos, y es que en cuanto a las donaciones, el Gobierno de Ayuso también ha introducido algunos cambios fiscales.
Según informan desde la propia Comunidad de Madrid desde el 1 de julio de este 2025 están bonificadas al 100% aquellas donaciones cuya base imponible no supere los 1.000 euros independientemente del grado de parentesco que se tenga, “eliminando la obligación de presentar autoliquidación por debajo de esa cuantía.”
Tampoco será necesario que se otorgue documento público ante notario para en aquellas donaciones que no superen los 10.000 euros.

