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El Tribunal Supremo confirma que no hay que devolver los subsidios por desempleo cobrados por error del SEPE si el beneficiario actuó de buena fe y necesitó ese dinero para vivir

El Supremo explica que exigir el reintegro de una prestación de subsistencia años después, cuando el fallo fue exclusivamente de la Administración, impone una "carga desproporcionada" al ciudadano. La buena fe y la necesidad económica protege el cobro aunque fuera indebido.

Tribunal Supremo
Tribunal Supremo |Parlamento de Cantabria
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El Tribunal Supremo establece que reclamar la devolución de las prestaciones por desempleo cobradas indebidamente por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es contraria a derecho si el error fue causado por parte del SEPE y el ciudadano no ocultó información y el dinero fue destinado a la subsistencia básica. Tal y como explica la doctrina unificada por el Alto Tribunal, que aplica la jurisprudencia europea sobre derechos humanos, el principio de obligatoriedad del reintegro (artículo 55 de la LGSS) cede ante el derecho de propiedad del beneficiario cuando la devolución supone romper el “justo equilibrio” entre el interés público y la protección individual.

Esta doctrina, bajo la sentencia STS 5587/2025 (se puede consultar en este enlace del poder judicial), se consolida a raíz de un caso en Madrid, donde el Supremo ha dado la razón a una beneficiaria del subsidio para mayores de 52 años frente al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), revocando las sentencias previas que la obligaban a devolver más de 13.000 euros.

La razón es que, aunque la Ley General de la Seguridad Social establece la obligación genérica de devolver lo cobrado indebidamente, su aplicación automática en casos de prestaciones asistenciales generaba un desamparo injustificable para parados de larga duración que confiaron legítimamente en la resolución de la Administración, en este caso del SEPE.

Exigir el reintegro, rompe el “justo equilibrio”

La sentencia explica el conflicto de una trabajadora, Doña Nicolasa, que solicitó el subsidio para mayores de 52 años en 2019. El SEPE le reconoció el derecho y se lo abonó durante dos años, hasta que en 2021 se percató de que la solicitante no cumplía el requisito de edad ni de inscripción ininterrumpida en la fecha inicial. El SEPE revocó la ayuda y le exigió la devolución de 13.712 euros. Ahora bien, la afectada impugnó esta decisión y, aunque el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la razón inicialmente al SEPE basándose en que el cobro era objetivamente indebido, el Supremo ha corregido este criterio.

El Tribunal Supremo lo rechaza, explicando que existe una violación del “derecho de propiedad” (según el Convenio Europeo de Derechos Humanos) si se castiga al ciudadano por un error que fue 100% responsabilidad de los funcionarios, máxime cuando la ciudadana no falseó ningún dato ni ocultó información. Negar esto supondría trasladar la responsabilidad de la diligencia administrativa al ciudadano más vulnerable, rompiendo la lógica protectora del sistema asistencial.

Por otro lado, aunque el artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social exige el reintegro, el Supremo confirma que la doctrina europea (caso “Cakarevic”) matiza esta obligación. Por tanto, la protección del beneficiario de buena fe nace desde el momento en que la Administración mantiene el error durante un tiempo prolongado, generando una “esperanza legítima” en el cobro.

Artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social | BOE

El Supremo explica que para determinar si alguien debe devolver el dinero, se debe valorar si la devolución impone una carga individual excesiva. Si se obliga a devolver todo lo cobrado a personas que carecen de rentas (requisito indispensable para cobrar este subsidio según el artículo 275 de la LGSS), se provoca que los trabajadores en situación de desempleo y pobreza tengan mucho más difícil su supervivencia, lo que vacía de contenido la protección asistencial que la ley pretende otorgarles.

De esta forma, se revoca la sentencia anterior y se anula la resolución del SEPE, liberando a la trabajadora de la deuda, confirmando que actuó correctamente y que el fallo del sistema no puede arruinar su economía familiar.

Afecta a beneficiarios de prestaciones de subsistencia

Hay que dejar claro que aunque la sentencia afecta a un caso concreto del subsidio para mayores de 52 años, su doctrina afecta a todos los beneficiarios de prestaciones de nivel asistencial (subsidios por desempleo, ayudas asistenciales, etc.), ya que el carácter alimenticio de estas ayudas es fundamental para aplicar la excepción al reintegro.

La sentencia explica que la normativa de la Seguridad Social debe interpretarse de forma que no perjudique a quienes consumieron el dinero de buena fe para cubrir necesidades básicas. Por tanto, hay que saber que no importa que técnicamente no se cumplieran los requisitos iniciales si el error fue exclusivo del SEPE y no hubo dolo por parte del ciudadano. La administración y los tribunales deben considerar ese dinero como legítimamente consumido, aplicando por analogía protectora los derechos fundamentales europeos frente a la rigidez de la ley nacional de recaudación.