El Tribunal Supremo ha dejado claro que un cambio en la entidad aseguradora de una empresa no puede afectar negativamente ni dejar en el aire la protección de los trabajadores que se encuentran de baja médica. El tribunal señala que la nueva entidad que asume la cobertura de la compañía debe hacerse cargo del pago de las incapacidades temporales que ya estaban en curso desde el momento en que inicia su gestión.
La sentencia explica que este traspaso de responsabilidades obedece a la regla de unidad e integridad del aseguramiento. La idea que sostiene el tribunal es que, si una nueva aseguradora (ya sea el INSS o una mutua) pasa a encargarse de la empresa, también debe asumir el pago de las bajas que ya estaban generadas. Por tanto, si un trabajador sigue de baja en fase de prórroga esperando que le reconozcan una incapacidad permanente, la nueva entidad debe relevar a la anterior y seguir pagándole su prestación.
Este aviso del Supremo llega con la sentencia 145/2026 (la STS 683/2026, disponible en este enalce al Poder Judicial), a raíz del caso de una trabajadora con profesión de limpiadora que inició una baja por enfermedad común en enero de 2019. Tras agotar el plazo máximo, su baja se prolongó a la espera de que le evaluaran una posible incapacidad permanente, mientras su mutua le seguía pagando. Sin embargo, a finales de enero de 2021, la cobertura de contingencias comunes de la empresa pasó a manos de la Seguridad Social.
En una primera instancia, el Juzgado de lo Social número 34 de Barcelona rechazó que la Seguridad Social tuviera que asumir el coste, respaldando la idea de que la mutua debía seguir pagando. Luego, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña también falló en la misma línea. La mutua, al no estar conforme, decidió acudir al Supremo reclamando que se declarase la responsabilidad del INSS y le devolviese los 3.168,45 euros que pagó a la trabajadora entre enero y abril de 2021. Sin embargo, el Alto Tribunal le acaba dando la razón a la mutua y condena al INSS.
Continuidad total en la protección del trabajador
El Tribunal Supremo diferencia las reglas generales de finalización de una baja médica de lo que ocurre cuando hay un cambio sobrevenido en la entidad responsable de su gestión. Durante el proceso, el INSS intentó justificarse diciendo que, al estar la trabajadora en la fase de “prórroga” (pasados los 545 días de baja), ya no existía obligación de cotizar por ella, por lo que la mutua original debía aguantar el gasto hasta que se resolviera el expediente.
El Tribunal no solo lo deniega, sino que rechaza la idea de que la antigua mutua deba seguir pagando cuando ya no cubre a esa empresa. En su fallo, explica que, por el principio de unidad de aseguramiento, “se asume la gestión de la prestación, así como su pago, incluido el de las situaciones en ese momento ya generadas”.
La sentencia termina diciendo que “el cambio de entidad aseguradora en la situación de prórroga de la IT determina que sea la nueva entidad la que se haga cargo desde entonces del pago del subsidio”. De este modo, se condena al INSS a asumir la gestión y abonar los 3.168,45 euros correspondientes a la incapacidad temporal de la trabajadora.

