Las empresas no deberán facilitar un registro salarial individual, sino medio y dividido por sexos. Una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) sienta un precedente al establecer que las empresas deberán proporcionar información sobre los valores medios retributivos teniendo en cuenta el sexo de los trabajadores. De este modo, las empresas no tendrán que disponer a los sindicatos de un registro salarial que incluya valores individuales, sino valores medios desagregados por sexo.
Facilitar el sueldo de nuestros compañeros y compañeras de manera individualizada puede llevar a las empresas a los tribunales. Así lo indica el Supremo en esta sentencia expresando que el registro salarial no debe incluir la retribución de cada trabajador porque “en la actualidad, no existe en el derecho vigente una norma con rango de ley que claramente obligue a incluir en el registro salarial datos que permitan identificar la retribución individualizada de una persona trabajadora”. En este sentido, el alto tribunal aclara que, para ello, la norma tendría que “establecer garantías para evitar la divulgación a la que se refiere el Reglamento General de Protección de Datos”, sentencia.
La transparencia salarial, en el punto de mira
Por lo tanto, el TS aclara en materia judicial este asunto sobre la transparencia salarial. Recordamos que las empresas poseen la obligación de disponer de un registro con los valores desagregados por sexo. A partir de ahora, con la sentencia del TS en el Caso Ericsson se estipula que este registro no debe incluir datos que permitan identificar a la persona trabajadora.
La resolución ha sido el resultado de un recurso de casación interpuesto ante el Supremo por la empresa Ericsson España. La compañía de telecomunicaciones fue demandada por los sindicatos CGT y STC ante la Audiencia Nacional que les dio la razón. Demandaban que la empresa no les proporcionara los datos retributivos de la plantilla. Ahora, es el Supremo es el que ha estimado el recurso de la multinacional al considerar que el Estatuto de los Trabajadores no obliga a incluir los valores salariales individualizados, sino los valores medios desagregados entre hombre y mujer.
Por otro lado, el Supremo alude a que el conocimiento del dato individualizado no se ha justificado en ningún momento como objeto de alcanzar la igualdad retributiva entre mujeres y hombres, por lo que no contribuiría a reducir la brecha salarial.
El TS subraya la importancia de la protección de datos
En este sentido, la sentencia del TS destaca la importancia de salvaguardar la protección de datos. Para ello, se remonta a la sentencia del Tribunal Constitucional 292/200, de 30 de noviembre, sobre el derecho fundamental a la protección de datos, que indica que esto “no reduce su protección a los datos íntimos, sino que su objeto es más amplio, refiriéndose a cualquier tipo de dato personal”, ya que “la indicación de unos datos que desvelen el salario de un trabajador … quedarían amparados por el derecho a la protección de datos”.
De esta forma, el TS anula la sentencia recurrida explicando que su “discrepancia” con la sentencia de la Audiencia Nacional reside en no se “emana con claridad que en aquel registro han de necesariamente incluirse datos que permitan identificar la retribución individualizada de una persona trabajadora” y aclara que, para que así fuera, el legislador “debiera disponerlo con mayor claridad y con las debidas garantías”.
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