El Consejo de Ministros ha aprobado finalmente el Real Decreto-Ley de simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, lo que se conoce como la reforma de los subsidios, tras producirse un acuerdo entre los ministerios de Trabajo y Economía. Una aprobación que ha provocado muchas preguntas a las personas desempleadas, como por cuánto tiempo es posible ahora trabajar y cobrar el subsidio a la vez.
Tal como explicó la ministra de Trabajo y vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, los beneficiarios del subsidio podrán compatibilizar la ayuda con un trabajo por cuenta ajena durante 180 días. Es decir, durante 6 meses. Es el periodo compatible por cada nuevo empleo que encuentren sin importar si es a tiempo completo o parcial. En ninguno de los casos se perderá la ayuda, aunque sí se verá reducida. Aquí entrará en juego el llamado "complemento de apoyo al empleo".
“Esto es clave en todas las políticas públicas, pues muchas veces, ante la elección de prescindir del subsidio o acompañar a un contrato sólo para muy pocos días, las personas se mantenían en este subsidio. Esto queda corregido hoy con la compatibilidad de exactamente 180 días”, declaraba la ministra.
Además, como recoge también el propio Ministerio de Trabajo, se suma una importante novedad: las prestaciones por desempleo, tanto el paro como los subsidios, se podrán compatibilizar con becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo; o para realizar prácticas formativas o académicas externas en entidades públicas o privadas, que formen parte del plan de estudios y se produzcan en el marco de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate.
Complemento de apoyo al empleo
Como se ha explicado, se podrá trabajar y cobrar el subsidio a la vez sin perder la ayuda, pero sí con reducción de la cuantía (aunque, al principio, se dijera que no). Así se determina en el Real Decreto-ley 7/2023 que se puede consultar ya en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que determina diferentes cuantías del complemento de apoyo al empleo en función del trabajo encontrado.
Empleo a tiempo completo
- Primer trimestre: 80% del IPREM
- Segundo trimestre: 60% del IPREM
- Tercer trimestre: 40% del IPREM
- Cuarto trimestre: 30% del IPREM
- Del quinto en adelante: 20% del IPREM
Empleo a tiempo parcial, mayor del 75% de la jornada
- Primer trimestre: 75% del IPREM
- Segundo trimestre: 50% del IPREM
- Tercer trimestre: 35% del IPREM
- Cuarto trimestre: 25% del IPREM
- Del quinto en adelante: 15% del IPREM
Empleo a tiempo parcial, menor al 75% pero mayor al 50% de la jornada
- Primer trimestre: 70% del IPREM
- Segundo trimestre: 45% del IPREM
- Tercer trimestre: 30% del IPREM
- Cuarto trimestre: 20% del IPREM
- Del quinto en adelante: 10% del IPREM
Empleo a tiempo parcial, menor al 50% de la jornada
- Primer trimestre: 60% del IPREM
- Segundo trimestre: 40% del IPREM
- Tercer trimestre: 25% del IPREM
- Cuarto trimestre: 15% del IPREM
- Del quinto en adelante: 5% del IPREM
Itinerario personalizado para la búsqueda de empleo
Otro de los puntos comprometidos de la reforma era la intensificación del compromiso de actividad, pidiendo desde el Ministerio de Economía “mayor vigilancia” en la obligación de búsqueda activa de empleo de los beneficiarios del subsidio. Sin embargo, es algo que no aceptaron desde Trabajo, que aseguraba que ninguna persona, por decisión propia, preferiría cobrar un subsidio de 480 euros en vez de trabajar, como también defendían los sindicatos.
Así pues, en lo referente a las políticas activas de empleo, la prestación estará vinculada a un itinerario personalizado de activación para el empleo, que seguirá vigente mediante la suscripción de un acuerdo de actividad, “con un conjunto de servicios que establecen derechos y obligaciones recíprocas entre la persona demandante de los servicios públicos de empleo para incrementar la empleabilidad de la persona”.
También se mantiene la acreditación ante el SEPE y los servicios públicos de empleo autonómicos de las acciones dirigidas a la búsqueda activa de empleo, reinserción laboral o mejora de la ocupabilidad. En este sentido, se les garantizará a los desempleos un servicio de tutorización individual, asesoramiento continuado y atención personalizada. También se llevará a cabo una evaluación de la incidencia de este nivel asistencial de protección en la mejora de la empleabilidad de las personas beneficiarias.
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