La prestación de incapacidad temporal, más conocida como la baja laboral, es una ayuda que pueden cobrar los trabajadores cuando, por una enfermedad, lesión o accidente (laboral o no), se encuentran incapacitados temporalmente para trabajar. Así, su objetivo es compensar la pérdida de ingresos que sufre el trabajador durante el tiempo que tarda en recuperarse.
Como indica su propio nombre (incapacidad temporal), no se puede cobrar de forma indefinida (al igual que se puede suspender por no ir a las citas médicas u otros motivos), y existe un tiempo máximo por el que se puede percibir. Es por eso que muchos trabajadores se preguntan: ¿cuál es tiempo máximo que se puede cobrar la baja laboral en 2025?
Con carácter general, se puede cobrar durante 365 días (un año), pero se puede prorrogar durante 180 días más (6 meses más) si durante este nuevo periodo se prevé que el trabajador se recupere de la enfermedad o lesión que le originó la baja. Por ello, realmente la baja laboral se puede cobrar por un total de 545 días.
Cabe destacar que, desde mayo de 2023, no es necesario que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declare expresamente esta prórroga. Si no que, trascurrido el año de baja, el trabajador pasa automáticamente a situación de prórroga de la incapacidad temporal, pudiendo recibir el alta médica en cualquier momento (no es necesario que se cumpla el periodo de 180 días).
La baja laboral se puede expandir de forma excepcional mediante otra prórroga hasta más de 730 días
Una vez superado el mencionado periodo de 535 días (los 365 días iniciales más la prórroga de 180 días), puede haber dos escenarios:
- El trabajador está recuperado: recibirá el alta médica y volverá al trabajo.
- El trabajador no está recuperado: si sigue incapacitado para trabajar, total o parcialmente, se le abrirá un expediente para ser examinado y ver si puede ser beneficiario de una pensión de incapacidad permanente. Así se establece en el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social y, dependiendo de la gravedad, se le concederá un grado de incapacidad u otro.
En este último punto, cuando el trabajador sigue incapacitado, es cuando la baja laboral se puede ampliar todavía más. En teoría, el INSS tiene un plazo de 90 días (tres meses) para estudiar la situación del trabajador y notificar el veredicto médico de la Seguridad Social, por lo que la baja laboral se podría ampliar nuevamente hasta alcanzar los 730 días en total. Esta segunda prórroga se conoce como “demora de calificación” y, durante la misma, estudian si el trabajador puede percibir la pensión de incapacidad permanente y, de ser así, qué grado le corresponde.
Ahora bien, mediante el criterio de gestión 26/2023 (que puede consultarse aquí), la Seguridad Social estableció que existen casos excepcionales por lo que la baja todavía se puede extender más allá de estos 730 días a la espera de la resolución del Tribunal Médico, debido a la complejidad del caso o la enfermedad o lesión que la ha originado. En este caso, cuando se superan los 730 días a la espera de conocer la resolución del Tribunal Médico, corresponde exclusivamente a las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social pagar la incapacidad temporal.
Por último, señalar que hay dos opciones posibles de encontrarse en esta situación: que nos concedan una incapacidad permanente (puede ser parcial, total, absoluta o de gran invalidez, dependiendo de distintos factores, y cada una con distintas consecuencias) o que nos den el alta médica y nos tengamos que reincorporar al trabajo.
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