El Tribunal Supremo avala con una nueva sentencia la devolución de la plusvalía municipal a los contribuyentes, aunque la liquidación sea firme y en el caso de que se haya pagado de más sin haber tenido ganancias con la venta de la propiedad. Rectifica así pronunciamientos anteriores y establece que las liquidaciones firmes por plusvalía en los que no hubo incremento del valor son nulas.
Esta decisión, permitirá a cientos de contribuyentes reclamar el dinero que han pagado de más por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, el tributo que grava la revalorización de los terrenos donde se ubica el inmueble y cuya cuantía la establece el Ayuntamiento de cada municipio.
Sin embargo, y aunque esta sentencia permitirá iniciar nuevos reclamos para la devolución del impuesto a través del procedimiento especial que dispone la Ley General Tributaria para estos casos, no será tan sencillo. Desde el portal Idealista, explican que existen ‘diversos límites y líneas rojas que no pueden rebasarse, y que dejarán a muchos contribuyentes fuera de juego’. Pero entonces, quiénes podrán reclamar la devolución de la plusvalía con esta nueva sentencia del Supremo.
Quiénes pueden reclamar la plusvalía con la nueva sentencia del Supremo
José María Salcedo, director de Salcedo Tax Litigation, señala que solo podrán revisarse las liquidaciones del impuesto de plusvalía que sean firmes porque no se interpuso recurso o porque se pusieron y fueron desestimados. Además, el contribuyente tiene que haber recibido esta liquidación, no son válidos los casos en los que la personas presentó la autoliquidación del tributo municipal.
La última condición que tiene que darse para poder reclamar la devolución del dinero pagado, es que haya existido una pérdida al realizar la transmisión, es decir que no haya existido una ganancia por mínima que sea, si así fuera no podrían exigir el reintegro. Salcedo recomienda que se tengan las escrituras de compra y de transmisión, ya que de la comparación de ambas se determinará si hubo o no ganancia “además, serán una prueba idónea salvo que por las características de la operación, pueda declararse que los valores son irreales”.
Cuándo tengo que haber pagado la plusvalía para poder reclamar
Con esta nueva sentencia del Tribunal Supremo, además de conocer los casos en los que se podría reclamar la devolución del impuesto de plusvalía, es importante también responder a la fecha desde la cual se tendrán en cuenta las operaciones realizadas para poder realizar el trámite. Es decir, si por más que hayan pasado muchos años, los contribuyentes aún pueden tener derecho a que les devuelvan el dinero de este tributo.
Según Salcedo, la buena noticia es que “vicios de nulidad, como en este caso, son imprescriptibles, y que por tanto, se podrá solicitar la devolución aunque esté totalmente prescrito el derecho de iniciar cualquier otra vía de revisión”. Pero por otro lado, el Tribunal Supremo señala en su sentencia que se “deberá ponderar el tiempo transcurrido desde que se produjo el ingreso de la cantidad liquidada por el acto nulo de pleno derecho hasta que se instaure la revisión”.
“Esto quiere decir que cuando la liquidación sea firme, y esté prescrita, se atenderá caso en concreto”, concluye el especialista.
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