Logo de Huffpost

El Supremo decidirá si los registros de Hacienda en consultas y despachos necesitan el aval de una ley orgánica

El alto tribunal quiere aclarar si la cobertura legal actual basta cuando están en juego datos sanitarios y otros derechos fundamentales.

Inspector de la Agencia Tributaria
Inspector de la Agencia Tributaria |Archivo
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
whatsapp icon
linkedin icon
telegram icon

El Tribunal Supremo pone en jaque los registros de la Agencia Tributaria en domicilios y despachos profesionales cuando pueden acceder a información privada de terceros.

Según el auto de este 5 de marzo (se puede consultar en esta nota de prensa), el alto tribunal ha admitido un recurso de casación y fijará jurisprudencia sobre si la norma que hoy habilita esas entradas, el artículo 8.6 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), tiene el rango constitucional exigido para regular materias que afectan al secreto de las comunicaciones, la intimidad y la protección de datos. La LJCA es una ley ordinaria. Y para desarrollar derechos fundamentales, la Constitución exige ley orgánica, aprobada por mayoría absoluta del Congreso. Esa diferencia no es menor: en el ámbito penal, las medidas de investigación tecnológica ya tienen ese rango. La inspección tributaria, no.

Lo que el Supremo aclarará son dos cosas. Por un lado, si el artículo 8.6 LJCA debe tener rango de ley orgánica para amparar válidamente las autorizaciones de entrada en domicilios durante una inspección fiscal. La segunda, si esa disposición respeta el estándar de calidad de la ley que exige el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en su interpretación del artículo 8.2 del Convenio Europeo (el que protege la vida privada y familiar). También fijará los límites de las actuaciones inspectoras cuando impliquen el acceso a datos personales de terceros custodiados en soportes físicos o digitales.

Todo esto viene a raíz de un caso ocurrido en Galicia y que se ha elevado hasta el Tribunal Supremo, donde un médico recurrió una sentencia del Tribunal Superior de Justicia gallego de enero de 2025 que había avalado la autorización judicial para que el fisco entrara en su consulta. El argumento del recurso explica que no existe ninguna habilitación legal que permita a Hacienda acceder a datos sanitarios ni al historial clínico de los pacientes, información sometida a una protección reforzada por su especial sensibilidad. La Sala admitió el recurso en el auto del 5 de marzo y consideró que la cuestión tiene interés casacional suficiente para sentar doctrina.

No es la primera vez que el Supremo recorta el margen de maniobra del fisco en los registros. En la STS 1122/2024 (disponible en este enlace del Poder Judicial), de 25 de junio, el alto tribunal ya estableció que Hacienda necesita una autorización judicial expresa y específica para acceder al contenido de los equipos informáticos incautados durante una entrada domiciliaria, es decir, una orden distinta e independiente de la que autoriza la entrada en sí. En otras palabras, hay que obtener permiso adicional para leer los datos.

Esa sentencia introdujo además un triple test de proporcionalidad que el juez debe superar antes de conceder ese acceso: idoneidad de la medida, necesidad (ausencia de alternativa menos invasiva) y proporcionalidad estricta entre el beneficio fiscal y el sacrificio del derecho fundamental.

En este sentido, cualquier profesional cuya actividad genere documentación confidencial de clientes, abogados, psicólogos, asesores fiscales, gestorías, se encuentra en la misma posición si Hacienda pide autorización para entrar en sus instalaciones. Si el Supremo termina diciendo que la habilitación actual no tiene el rango constitucional requerido, los registros autorizados bajo la LJCA ordinaria quedarían en entredicho (tanto los pasados como los que se inicien antes de que el legislador corrija la norma).