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El Supremo confirma que no puede extinguirse un contrato de renta antigua porque el inquilino sea propietario de otra vivienda si está alquilada a terceros

Tener una segunda vivienda en propiedad no justifica el fin del arrendamiento si esta no estaba libre y a disposición del inquilino en los meses previos a la demanda.

Sede del Tribunal Supremo
Sede del Tribunal Supremo |EFE
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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El Tribunal Supremo ha confirmado que no puede resolverse un contrato de alquiler de renta antigua por el mero hecho de que el inquilino sea propietario de otra vivienda, cuando esa segunda vivienda se encuentra alquilada a terceros y no está libre para su ocupación.

Así lo establece la sentencia 1779/2025, de 3 de diciembre, en la que el Alto Tribunal desestima el recurso presentado por la empresa arrendadora, dando la razón al inquilino ya que el contrato estaba sometido al régimen de prórroga forzosa de la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. La propietaria de la vivienda demandó al inquilino solicitando la extinción del contrato de arrendamiento, alegando que este era propietario de otra vivienda en la misma localidad y que, por tanto, ya no necesitaba seguir ocupando la vivienda arrendada.

Según la empresa, esta circunstancia constituía una causa legal para denegar la prórroga forzosa prevista en la normativa aplicable a los contratos de renta antigua. Sin embargo, el inquilino acreditó que la vivienda de su propiedad había estado alquilada a terceros de forma continuada durante años, por lo que no se encontraba libre ni a su disposición. Tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial desestimaron la demanda, decisiones que ahora confirma el Tribunal Supremo.

Que el inquilino sea  propietario de una vivienda no basta para extinguir el contrato de alquiler 

El Tribunal Supremo recuerda que las causas que permiten extinguir un contrato sometido a prórroga forzosa deben interpretarse de forma estricta. La antigua Ley de Arrendamientos Urbanos solo permite resolver el contrato si el inquilino ha tenido, en los seis meses anteriores a la presentación de la demanda, una vivienda propia libre, desocupada y apta para satisfacer sus necesidades.

En este caso, quedó acreditado que el inquilino tenía su vivienda alquilada a terceros, por lo que no puede considerarse libre ni disponible. El Supremo subraya que no basta con ser propietario de otra vivienda, sino que es imprescindible que esta se encuentre efectivamente libre y a disposición del arrendatario en el plazo legalmente exigido.

La empresa arrendadora también alegó que el inquilino había actuado con abuso de derecho o fraude de ley al mantener alquilada su vivienda en propiedad mientras continuaba beneficiándose de una renta antigua. No obstante, el Supremo rechaza este argumento y aclara que no puede apreciarse abuso cuando no concurren los requisitos legales que permiten extinguir el contrato.

El Alto Tribunal recuerda que la ley no prohíbe al inquilino alquilar una vivienda de su propiedad y que la simple percepción de rentas no equivale a tener una vivienda disponible para su uso, si esta está ocupada por terceros mediante un contrato vigente.