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El Supremo confirma que el inquilino tiene derecho a comprar la vivienda alquilada si se ha vendido sin avisarle, incluso en ventas en bloque

La venta conjunta de varios inmuebles no elimina el derecho de retracto cuando el arrendatario no ha sido informado previamente de la operación.

Fachada del Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal Supremo |EFE
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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El Tribunal Supremo ha confirmado que los inquilinos pueden ejercer su derecho de retracto, es decir, comprar la vivienda que tienen alquilada en las mismas condiciones pactadas con un tercero, cuando el propietario la vende sin haberles ofrecido previamente esa posibilidad, incluso aunque la operación se realice dentro de una venta conjunta o de una cartera inmobiliaria.

Así lo establece la sentencia 1834/2025, de 12 de diciembre, en la que el Alto Tribunal da la razón a una inquina que ejercitó este derecho después de que su casero vendiera su vivienda y garaje sin haberla informado de la operación. Durante la vigencia del contrato, el inmueble fue adquirido inicialmente por una entidad bancaria tras una ejecución hipotecaria y, años después, vendido a una sociedad inmobiliaria junto con otros inmuebles, sin que la inquilina fuera informada de la operación ni del precio de venta.

La empresa compradora alegó que la vivienda se había transmitido dentro de una venta en bloque de varios inmuebles, por lo que, a su juicio, no era aplicable el derecho de retracto del inquilino. También sostuvo que el contrato de alquiler ya estaba extinguido y que la inquilina debía haber consignado el precio de la vivienda antes de presentar la demanda.

La venta conjunta no elimina automáticamente el derecho de retracto

El Tribunal Supremo rechaza estos argumentos recordando que el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) protege al arrendatario cuando la vivienda se vende sin respetar su derecho de adquisición preferente. La sentencia aclara que la venta conjunta no elimina automáticamente el derecho de retracto, ya que la ley solo lo excluye en supuestos muy concretos, como la venta de todas las viviendas o locales de un edificio o de todas las fincas del transmitente, circunstancias que no concurrían en este caso.

El Alto Tribunal también aclara que no es obligatorio consignar el precio de la vivienda al presentar la demanda de retracto. La consignación es un requisito necesario para que el derecho se haga efectivo, pero no puede exigirse como condición previa para acudir a los tribunales, ya que supondría un obstáculo desproporcionado para el ejercicio del derecho del inquilino.

Además, la sentencia descarta que el contrato de arrendamiento estuviera extinguido en el momento de la transmisión, pese a que el inmueble había sido objeto de una ejecución hipotecaria anterior. El Supremo concluye que la inquilina seguía siendo arrendataria cuando se produjo la venta, lo que le legitimaba plenamente para ejercer el retracto.