El Tribunal Supremo ha resuelto que un contrato de alquiler puede finalizarse cuando el inquilino no reside personalmente en la vivienda y quien la ocupa es un hijo sin que exista prueba de la dependencia económica de este. Así lo recoge la sentencia 1936/2025, en la que da la razón a una propietaria de Sevilla que solicitó la resolución del contrato por falta de uso efectivo.
El caso afectaba a un contrato firmado en 1982, aun bajo el régimen de prórroga forzosa de la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. La casera alegó que el inquilino vivía desde hacía años en Canarias y que la vivienda en Sevilla solo era utilizada por su hija, que estudiaba en la universidad.
La vivienda debe ocuparla el inquilino o alguien a su cargo
El Supremo interpreta el artículo 62.3.º de la LAU de 1964, que permite al casero resolver el contrato si la vivienda no está ocupada por el inquilino durante más de seis meses en un año. Solo se mantiene la prórroga si esa desocupación se debe a una causa justificada, como atender la necesidad de un hijo dependiente.
Pero en este caso, según el Tribunal, no se ha acreditado que la hija dependiera económicamente del padre ni que vivieran juntos. Tampoco se probó que el arrendatario ocupara el piso en ningún momento. Por tanto, no se cumplen los requisitos legales para mantener el contrato.
El Supremo insiste en que no basta con que un familiar use la vivienda si el arrendatario no vive allí ni demuestra que está cubriendo una necesidad familiar real.
No es una cesión ilegal, pero sí un uso que no justifica mantener el alquiler
El Tribunal aclara que no se trata de una cesión inconsentida, pero sí de un supuesto en el que el piso se está usando por conveniencia, no por necesidad. La prórroga forzosa se creó para proteger al inquilino cuando necesita el piso como residencia habitual. Si esa necesidad no existe, porque vive en otro lugar y no lo usa, el contrato puede terminar.
Además, recuerda que el uso por estudios se considera arrendamiento de temporada, y por tanto, está excluido del régimen de prórroga según el artículo 1.2 de la misma ley.