El Tribunal Supremo ha suelto que a efectos de la colación de bienes en las herencias, las donaciones que se hicieron en vida si tienen que valorar en el momento en que reparta la herencia y no en la fecha en la que se hicieron. Según el Alto Tribunal, este hecho es clave para que el reparto entre los herederos sea equitativo y por tanto afecta directamente al cálculo de la legítima, especialmente cuando se trata de derechos como el usufructo.
Así lo establece en su sentencia de 5 de marzo de 2026, en la que analiza un conflicto entre varios herederos por la valoración de un usufructo vitalicio de acciones donado décadas antes. El punto de discusión era si para valorar las mismas había que tener en cuenta la edad de los beneficiarios en el momento de la donación o en el momento en que se reparte la herencia.
El Supremo considera que utilizar el valor histórico de la donación puede generar desequilibrios entre herederos, ya que no refleja la realidad económica del derecho en el momento del reparto. Por ello, establece que debe atenderse al valor actual del bien y a las circunstancias existentes en el momento de la partición, aunque manteniendo el bien en el estado en que fue donado.
La valoración debe hacerse en el momento de la partición
En su sentencia el Tribunal Supremo recuerda que el artículo 1045 del Código Civil establece que lo que debe traerse a colación no es el bien donado en sí, sino su valor en el momento en que se evalúan los bienes hereditarios.
En el caso del usufructo vitalicio, esta regla cobra especial importancia, ya que su valor depende directamente de la edad del usufructuario. El Supremo explica que el derecho se mantiene en el estado en que se donó, pero debe valorarse conforme a criterios actuales, lo que implica tener en cuenta la edad del beneficiario en el momento del reparto. De lo contrario, se estaría ignorando la pérdida de valor del usufructo con el paso del tiempo, atribuyéndole un valor superior al real y alterando el equilibrio entre herederos.
El Alto Tribunal aclara además que, según la interpretación del propio artículo 1045 del Código Civil y su doctrina jurisprudencial, las variaciones de valor deben analizarse según su origen. Así, cuando el aumento o disminución de valor no deriva de cambios físicos en el bien ni de la actuación del donatario, sino de factores externos como el paso del tiempo o la evolución del mercado, esa variación sí debe tenerse en cuenta en la colación. Por el contrario, si el cambio de valor responde a la actuación del propio donatario, no debe trasladarse al resto de la herencia.
En este caso en particular el paso del tiempo reduce el valor del usufructo y, al mismo tiempo, incrementa el valor de la nuda propiedad, por lo que resulta coherente valorar ambos derechos en el mismo momento, el de la partición. No obstante, el tribunal rechaza que esta actualización se extienda más allá de ese momento, ya que ello rompería la coherencia del sistema y generaría desigualdades respecto al resto de bienes hereditarios. Por ello, fija como criterio que las donaciones deben computarse por su valor actual en el momento del reparto, garantizando así una distribución justa entre los herederos.

