
El subsidio para mayores de 52 años es una prestación que se cobra de manera indefinida hasta encontrar trabajo o llegar a edad de jubilación. Para mantenerla, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) exige que todos sus beneficiarios presenten una vez al año el DAR o Declaración Anual de Rentas. Ahora, con la reforma de los subsidios por desempleo, los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años también deberán de presentar la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ante Hacienda.
En noviembre de este año, entró en vigor la reforma de los subsidios por desempleo, regulado bajo el Real Decreto 2/2024. Entre las novedades y mejoras también se incluyo otras obligaciones. En este sentido, los beneficiarios de cualquier subsidio por desempleo, incluido el subsidio para desempleados mayores de 52 años, tendrán la obligación de presentar todos los años la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ante la Agencia Tributaria.
A esta obligación, se le añade la de que los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años están obligados a presentar ante SEPE una Declaración Anual de Rentas acompañada de la documentación acreditativa correspondiente. Esta declaración debe de presentarse una vez años, es decir, cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde su última reanudación, dentro de los quince días hábiles siguientes al cumplimiento de este período.
Resumiendo, que los beneficiarios deberán presentar la Declaración Anual de Rentas ‘de toda la vida’ cada año y la declaración de la renta IRPF, esta última estén obligados o no. La renta se presenta cada año entre los meses de abril y junio.
SEPE suspenderá el subsidio para mayores de 52 años
Los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años que no cumplan con estas obligaciones y omitan presentar algunas de las dos declaraciones de la Renta, el SEPE procederá a la suspensión del subsidio. Hay que tener claro que el SEPE no quita el subsidio definitivamente, solamente los suspende hasta que el beneficiario vuelva cumplir con las obligaciones y los requisitos establecidos.
Una vez que la causa de suspensión haya finalizado, el beneficiario dispone de un plazo de seis meses para solicitar la reanudación del subsidio. Si la solicitud se presenta dentro de este plazo y se acreditan los requisitos necesarios, la reanudación tendrá efectos desde la fecha en que se realizó dicha solicitud. En este caso, no se pierden días de prestación, y el beneficiario podrá disfrutar del tiempo restante del subsidio que tenía antes de la suspensión.
Si la solicitud de reanudación se realiza fuera del plazo de seis meses, el derecho al subsidio podría perderse definitivamente, salvo en situaciones excepcionales. Por ejemplo, si el beneficiario se encuentra trabajando en el último día del plazo, podrá solicitar la reanudación dentro de los quince días hábiles siguientes a la finalización del empleo. Hay que tener en cuenta que, en caso de que no se cumpla con este requisito temporal, el subsidio podría extinguirse.
El SEPE verificará que los datos presentados en la declaración anual de rentas son válidos y que se cumplen las condiciones necesarias para el mantenimiento del subsidio. Esto incluye la evaluación de las rentas personales o familiares según lo indicado en la normativa. Si se cumplen los requisitos y se ha seguido el procedimiento correctamente, el subsidio se reactivará por el periodo pendiente con las mismas condiciones que tenía antes de su suspensión.

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