Para acceder al subsidio para mayores de 52 años, el Servicio Público de Empleo Estatal exige que los trabajadores cumplan, entre otros requisitos, los necesarios para cobrar la pensión de jubilación contributiva de la Seguridad Social, a excepción de la edad. Sobre esto, muchos se preguntan si los años cotizados como militar profesional computan para acceder a esta ayuda, ya que a la hora de ver la vida laboral observan cómo estos no vienen reflejados. La respuesta es que sí se tienen en cuenta, pero conviene explicarlo y hacer una serie de matices.
Las cotizaciones como militar profesional cuentan tanto para acceder al subsidio para mayores de 52 años como para acceder a la pensión de jubilación y en la cuantía, pero el motivo por el que no aparece en la vida laboral de un trabajador es sencillo. La vida laboral que consultan los trabajadores es emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que corresponde al Régimen General (el de la mayoría de trabajadores por cuenta ajena).
¿Qué ocurre?, pues que los militares profesionales que ingresaron antes del 1 de enero de 2011 pertenecen al Régimen de Clases Pasivas del Estado, gestionado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y su mutualidad es ISFAS. Es decir, que al ser un sistema distinto con sus propias bases de datos, este no aparece en la vida laboral.
Ahora ¿Cómo se soluciona? Pues a través del denominado “cómputo recíproco de cotizaciones” que viene regulado en la Ley General de la Seguridad Social así como en el Real Decreto 691/1991 (que se puede consultar en este BOE). Aunque para acceder la pensión de jubilación la Seguridad Social se encarga de comprobarlo, en el caso de subsidio para mayores de 52 años, es el beneficiario el que debe de indicarlo al SEPE (comunicar que ha cotizado en otros regímenes).
No confundir con el servicio militar obligatorio, “la mili”
Ahora bien, no hay que confundir con el servicio militar obligatorio más conocido como la “la mili”. En este caso, no computará y no lo hará, ya que esta era una obligación ciudadana, no una relación laboral. Es decir, que no existía un contrato de trabajo ni un salario como tal, y por tanto, no se generaban cotizaciones a la Seguridad Social para la jubilación ordinaria.
Eso sí, aunque no cuente para el subsidio hay que decir que la Ley General de la Seguridad Social sí contempla una excepción y es, para acceder a la jubilación anticipada voluntaria o involuntaria. Importante, sirve para acceder pero no computará para mejorar la cuantía.
Es necesario tener seis años de cotizaciones por desempleo
Para acceder al subsidio para mayores de 52 años, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) exige que los beneficiarios acrediten al menos seis años de cotizaciones por la contingencia de desempleo a lo largo de su vida laboral. Este requisito es importante, ya que no es lo mismo haber cotizado a la Seguridad Social para la jubilación que haberlo hecho específicamente para el desempleo.
Cotizan por desempleo la mayoría de los trabajos por cuenta ajena, como los incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, en el Sistema Especial Agrario, en el Régimen de Trabajadores del Mar y también los contratos de formación.
En este punto, es clave aclarar que el servicio como militar profesional también computa. A diferencia de lo que se cree a veces, los militares profesionales con un compromiso de carácter temporal sí tienen cobertura por desempleo, tal y como recoge el artículo 292.1 de la ley. Por esta razón, sus años de servicio sí se tienen en cuenta para cumplir el requisito de los seis años de cotización por desempleo, y es importante comunicarlo al SEPE al solicitar la prestación para que se realice el cómputo correcto.

