El subsidio para mayores de 52 años sigue siendo la única ayuda asistencial que cotiza para la futura pensión de jubilación y es el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el que ingresa las cuotas tomando como base el 125% de la base mínima de cotización vigente en cada momento. Sin embargo, hay una letra pequeña que se incorporó tras la reforma de finales de 2024 (la que está regulada bajo el Real Decreto 2/2024), y es que cuando se compatibiliza el subsidio con un empleo, el SEPE se reduce proporcionalmente a las horas trabajadas.
Aunque así lo recoge el artículo 280 de la Ley General de la Seguridad Social (consultable en este BOE), hay que dejar claro que el trabajador no pierde protección de cara a su futura pensión, pero sí cambia el origen de las aportaciones. Es decir, mientras se trabaja y se cobra la ayuda a través del Complemento de Apoyo al Empleo (CAE), el peso de la cotización se reparte entre la empresa contratante y el SEPE.

¿Qué ocurre con mi cotización si compatibilizo el subsidio?
Desde la entrada en vigor de la reforma en noviembre de 2024, los beneficiarios que se reincorporan al mercado laboral, ya sea a tiempo completo o parcial y se acogen a la compatibilidad, ven ajustada la aportación pública. La Ley General de la Seguridad Social aclara que, al percibir el complemento de apoyo al empleo, “la base por la que deberá cotizarse se reducirá en proporción a la jornada trabajada”.
Para entenderlo y comprenderlo hay que saber tres cosas. La primera es que al existir un contrato de trabajo, la empresa tiene la obligación legal de cotizar a la Seguridad Social por el salario y la jornada real del trabajador (lo que se deja de aportar por un lado, se gana por el otro).
Luego, el SEPE ajusta, pero no duplica; en otras palabras, que el organismo público reduce su aportación basándose en la lógica de que esa parte de la jornada ya está cubierta por el empleador. Por último, es que la base del 125% se mantiene como referencia para la parte de la jornada que no se trabaja (en contratos parciales) o para el cálculo teórico.
¿Quién está pagando mi jubilación ahora mismo?
Para quienes estén compatibilizando el subsidio en este momento, la cotización para la jubilación se compone de dos vías durante el tiempo que dure el Complemento de Apoyo al Empleo (máximo 180 días).
Por un lado, la cotización real que realiza la empresa en función del sueldo. Por otro, la cotización complementaria del SEPE, que es menor al aplicarse la reducción proporcional a la jornada trabajada. Si el salario del nuevo empleo es superior a la base mínima, es posible que la cotización total (empresa + SEPE reducido) sea incluso más beneficiosa para el trabajador que cuando solo cobraba el subsidio.
Es importante recordar que esta reducción de la cuota del SEPE solo se aplica si se percibe el Complemento de Apoyo al Empleo. Si el beneficiario no trabaja, el SEPE sigue asumiendo el coste íntegro de la cotización por el 125% de la base mínima.
La diferencia entre los subsidios “antiguos” y los “nuevos”
Por último, aclarar que hay dos tipos de beneficiarios. Para los beneficiarios anteriores a la normativa, es decir, antes de noviembre de 2024, mantendrán la normativa antigua hasta que se extinga tu derecho. Esto implica que, si accedes a un trabajo, se te aplican las reglas de compatibilidad previas a la reforma, sin el sistema del Complemento de Apoyo al Empleo ni la reducción proporcional automática asociada al mismo.
Para los nuevos (posteriores a noviembre de 2024), se les aplica plenamente la reducción proporcional de la cotización del SEPE cuando compatibilizas el cobro de la ayuda con un contrato de trabajo.

