El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) retirará de forma definitiva el subsidio para mayores de 52 años a aquellos beneficiarios que trasladen su residencia al extranjero sin comunicarlo y obtener la autorización previa de la entidad gestora. Así lo regula el artículo 272 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que señala que el traslado de residencia es uno de los motivos por los que se pierde el subsidio, es decir una extinción.
Esa “extinción” genera mucha duda sobre los trabajadores y más para aquellos que están cerca de la edad de jubilación. Recordemos que esta prestación es la única del SEPE que cotiza para la pensión de jubilación y además se cobra de manera indefinida hasta llegar a la edad de jubilación.
Por eso, muchos creen que no hay forma de perder la ayuda y es un error, ya que esta nace con el objetivo de garantizar unos ingresos mientras ese desempleado encuentra una nueva oportunidad laboral, ya que está condicionado a la búsqueda activa de empleo en España y a la suscripción del acuerdo de actividad, compromisos que no se pueden cumplir si se reside en otro país.
Ahora, eso no quiere decir que no se pueda viajar. En este sentido, la ley distingue entre "estancia" (viajes cortos) y "traslado de residencia". Irse a vivir fuera de España, aunque sea dentro de la Unión Europea, implica la pérdida inmediata del subsidio, salvo que se justifique por motivos laborales o de formación muy específicos y por tiempo limitado.
Diferencia entre estancia y traslado de residencia
Para entender cuándo se pierde el subsidio, hay saber cómo clasifica el SEPE la salida de España y para ello hay que ir al artículo 271 de la LGSS (que se puede consultar en este BOE). Cuando la salida es de corta duración, es decir, hasta 30 días, no se considera ni estancia ni traslado. Se permite salir hasta 30 días naturales por año (una sola vez) sin que se suspenda el pago, aunque sí hay que comunicarlo al SEPE para así cumplir con las obligaciones de comunicación.
Por otro lado, cuando la estancia se sitúa entre los 30 y los 90 días naturales al año, se considera estancia, por lo que el subsidio para mayores de 52 años se suspende (se deja de cobrar temporalmente), siempre que la salida esté previamente comunicada y autorizada. En el caso de un traslado de residencia, es decir, que se supera los 90 días o implica un cambio de domicilio habitual, se considera traslado de residencia y esto sí que sí, lleva a la extinción del subsidio.
Ahora bien, sobre este último punto, la extinción, el artículo 271 de la LGSS contempla excepciones por las que el subsidio no se pierde definitivamente, sino que se suspende (se paraliza el cobro y se puede reanudar al volver). Para ello, el traslado al extranjero debe ser por un periodo continuado inferior a doce meses y tener como objetivo exclusivo:
- La búsqueda o realización de un trabajo.
- El perfeccionamiento profesional.
- La cooperación internacional.
En estos casos, es obligatorio que la salida esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora. Si se cumple este requisito, al regresar a España se puede solicitar la reanudación del subsidio siempre que se sigan cumpliendo los requisitos para su cobro.
La obligación de comunicar el domicilio
En todos los casos hay un denominador común y es que el SEPE siempre va a pedir que las salidas fueras de España sean comunicadas, ya que así lo regula el artículo 299 de la Ley General de la Seguridad Social. El incumplimiento de esta obligación, si conlleva la salida al extranjero sin autorización, es causa de extinción del derecho prevista en el artículo 272.f) de la ley.
La diferencia entre suspensión y extinción
Dependiendo de la duración de la salida y de si se ha comunicado o no, el SEPE aplicará diferentes medidas que van desde la suspensión temporal del pago hasta su desaparición total:
- Suspensión del subsidio: Ocurre cuando la estancia es autorizada (hasta 90 días) o cuando el traslado de residencia es inferior a 12 meses por motivos laborales o formativos y ha sido autorizado. El cobro se detiene, pero el derecho se conserva.
- Extinción del subsidio: Se produce el fin definitivo de la ayuda en los siguientes casos:
- Traslado de residencia al extranjero por motivos distintos a los laborales/formativos permitidos.
- Traslado de residencia o estancia en el extranjero sin comunicación ni autorización previa del SEPE, independientemente del motivo.
- Permanencia en el extranjero por tiempo igual o superior a 12 meses, aunque fuera por motivos laborales autorizados inicialmente.
Por tanto, si un beneficiario del subsidio para mayores de 52 años decide mudarse a otro país sin informar al SEPE, o alarga su estancia más allá de los límites permitidos, perderá el derecho a la prestación de forma irrevocable.

