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El SEPE obliga a una mujer a devolver 22.007,74 euros que cobró de una prestación por desempleo a la que no tenía derecho por cobrar una incapacidad permanente y la justicia confirma que debe pagar 10.356,71 euros

La mujer no comunicó al SEPE que tenía reconocida una incapacidad permanente total, lo que provocó que se consideraran indebidos los más de 22.000 euros cobrados de paro, por lo que ahora debe devolver 10.356,71 euros.

Una mujer triste y seria
Una mujer triste y seria |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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Una mujer con incapacidad permanente deberá devolver 10.356,71 euros al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tras haber cobrado la prestación contributiva por desempleo sin informar de que ya tenía reconocida una pensión de incapacidad permanente total, hecho que ha sido avalado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. De esta forma, la justicia da la razón al SEPE al señalar que la beneficiaria no tenía derecho a percibir el paro.

Según explica la sentencia, esta mujer desde 2016 ya cobraba una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a cobrar el 55% de su base reguladora. Pese a ello, en 2020 solicitó y comenzó a recibir una prestación por desempleo reconocida por el SEPE, que inicialmente le concedió 660 días de paro y durante el periodo llegó a cobrar 22.007,74 euros.

Ahora, el SEPE procedió a revisar su expediente y modificó la duración de la prestación a 360 días al comprobar que la mujer ya tenía reconocida una incapacidad permanente total incompatible con la prestación por desempleo. Este cambio hacía que hubiera cobrado indebidamente 10.356,71 euros, por lo que se inició un procedimiento para reclamar esas cantidades.

La mujer no estaba conforme, pues fue el SEPE quien le aprobó la prestación y cometió el error, pero a pesar de poner una reclamación esta fue desestimada. Así, la mujer decidió acudir a los tribunales.

Cobró el paro de forma indebida

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio por buena la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11, que ya había desestimado la demanda de la mujer contra el SEPE. En ambas instancias se entendió que la resolución administrativa que modificó la duración de la prestación por desempleo y fijó la devolución de 10.356,71 euros era firme, al no haber sido recurrida en plazo.

La Sala explica que el debate judicial no podía centrarse en revisar si la mujer cumplía o no los requisitos para cobrar 660 días de paro, ya que esa cuestión se resolvió en la resolución del SEPE de abril de 2022, que no fue impugnada. Por eso, el TSJ confirmó que la mujer debía devolver al SEPE los 10.356,71 euros.

La prestación era incompatible con la incapacidad permanente

La clave de la sentencia está en que la mujer ya tenía reconocida desde 2016 una pensión de incapacidad permanente total. Esta pensión, según la Ley General de la Seguridad Social, puede compatibilizarse con un trabajo distinto al habitual, pero solo permite acceder al paro si las cotizaciones se han generado en ese empleo compatible.

En este caso no fue así, pue la prestación por desempleo reconocida en 2020 no provenía de un trabajo posterior y compatible con la incapacidad, por lo que resultaba incompatible. Al revisar su situación, el SEPE corrigió de oficio la duración del paro reconocido, reduciéndolo de 660 a 360 días.

De este modo, los cobros efectuados entre marzo de 2021 y enero de 2022 se consideraron indebidos, ya que no existía derecho a seguir percibiendo la prestación. Por lo tanto, aunque la mujer pudiera trabajar en otra profesión distinta y cotizar con normalidad gracias a su grado de incapacidad, lo relevante es que la pensión de incapacidad permanente total que ya tenía reconocida era incompatible con el cobro del paro en las condiciones en que se le concedió. Superada la duración correcta de la prestación reconocida, procedía el reintegro de lo percibido de más.