El Gobierno de España, de la mano de Hacienda, se pone firme con los morosos y aquellos que incumplen sus obligaciones tributarias de forma reiterada. Anuncian nuevas acciones contundentes contra aquellos que todavía tienen deudas fiscales importantes y no las han solventado.
No quieren ‘dejar pasar ni una’ y por tanto, desde la Agencia Tributaria han ordenado suspender cautelarmente el acceso a cuentas bancarias y el uso de tarjetas de crédito para aquellos contribuyentes que aparezcan en una lista de morosos que el propio organismo tiene preparada.
Lucha contra el fraude fiscal
Esta nueva iniciativa, que forma parte de una estrategia más amplia de supervisión y control tributario, no se aplicará a toda la población, sino únicamente a aquellos contribuyentes que aparezcan en determinados registros sensibles elaborados por la Agencia Tributaria.
Entre los perfiles señalados se incluyen tanto particulares como empresas que presentan un riesgo fiscal elevado o que ya han recibido advertencias previas por parte de la administración.
¿Quiénes aparecen en la lista de Hacienda?
Este listado está compuesto por contribuyentes que tienen deudas mayores de 600.000 euros con la Agencia Tributaria, que no han sido pagadas ni aplazadas y cuya situación es firme. Se publica cada año e incluye tanto personas físicas como empresas.
Además, en las últimas ediciones se ha añadido un nuevo criterio: la reiteración en el incumplimiento de las obligaciones fiscales. Así, aunque la deuda sea menor, si un contribuyente acumula reiterados requerimientos sin atender, puede ser incorporado igualmente a una categoría especial de vigilancia.
¿En qué consiste la suspensión de cuentas y tarjetas?
Cuando Hacienda pone en marcha esta actuación, solicita a los bancos que bloqueen temporalmente las cuentas corrientes y las tarjetas vinculadas al contribuyente afectado.
No implica un embargo inmediato, pero sí una inmovilización preventiva para impedir movimientos de dinero antes de que se inicie el proceso formal.
La suspensión puede incluir:
- Congelación de operaciones bancarias (ingresos, retiradas, transferencias, pagos).
- Desactivación de tarjetas de crédito y débito.
- Restricción de acceso a otros productos financieros del titular.
Todo ello se realiza al amparo del artículo 162 de la Ley General Tributaria (que se puede consultar en el BOE), que autoriza estas intervenciones cuando existe riesgo para la recaudación.
¿Se puede evitar o levantar la suspensión?
Los contribuyentes que reciban esta notificación pueden:
- Pagar la deuda total o parcialmente para desbloquear la situación.
- Solicitar un aplazamiento o fraccionamiento si cumplen los requisitos.
- Presentar alegaciones si consideran que la inclusión es errónea o si existe un procedimiento judicial en curso.
Dado que el proceso es rápido y automatizado, se recomienda actuar con prontitud para evitar consecuencias más serias, como embargos definitivos o acciones judiciales.
¿Cómo comprobar si se está en la lista?
Cada año, la Agencia Tributaria publica el listado de grandes morosos en su web oficial. Además, quienes estén incluidos reciben una notificación previa, por correo certificado o mediante su buzón electrónico, con información detallada sobre su situación.
También es aconsejable revisar periódicamente el estado fiscal personal a través de Renta WEB o del portal de Deudas y Pagos, donde se puede consultar si hay expedientes abiertos o reclamaciones pendientes.
Un paso más contra el fraude fiscal
Esta iniciativa se integra en la nueva estrategia de Hacienda orientada a reforzar la prevención y mejorar la eficacia en el cobro, especialmente tras la aprobación de normativas más estrictas contra la ocultación de patrimonio, la falsificación documental o el uso de estructuras societarias para eludir impuestos.
Desde el Ministerio de Hacienda insisten en que “no se trata de perseguir indiscriminadamente, sino de una herramienta de control que permite proteger los recursos públicos y actuar con rapidez ante situaciones de riesgo”.

