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El Gobierno amplía el cese extraordinario de actividad para autónomos afectados por la DANA

El Gobierno ampliará la prestación por cese de actividad para los autónomos afectados por la DANA, con el objetivo de mantener su protección. Hasta la fecha, 4.227 autónomos han accedido a esta ayuda.


La ministra de la Seguridad Social, Elma Saiz
La ministra de la Seguridad Social, Elma Saiz |EFE
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha anunciado este jueves la prórroga del cese extraordinario de actividad para los autónomos que se vieron obligados a interrumpir su trabajo a consecuencia de la DANA del pasado mes de octubre. La ministra Elma Saiz ha confirmado esta medida en un acto celebrado en Madrid, destacando la voluntad del Gobierno de mantener el apoyo a los afectados durante el tiempo que sea necesario.

Desde el minuto cero pusimos en marcha un conjunto de medidas muy importantes para proteger a los afectados por la DANA. El Gobierno de España se comprometió, y así queda demostrado, en desplegar toda la ayuda que haga falta todo el tiempo que sea necesario”, ha manifestado la ministra.

Tres meses después de la DANA, un total de 4.227 autónomos han accedido a esta prestación extraordinaria, que permite asegurar ingresos o facilitar el retorno progresivo a la actividad. La ayuda contempla dos modalidades: total o parcial, dependiendo del grado de afectación de la facturación en las zonas damnificadas.

¿Quién puede acogerse a las ayudas de la DANA?

Los trabajadores autónomos afectados por la DANA podrán acceder a la prestación por cese de actividad sin necesidad de haber cumplido el periodo mínimo de cotización, que en condiciones normales es de 12 meses. Además, esta ayuda no afectará a futuras prestaciones, ya que se aplicará el denominado “contador a cero”, lo que significa que no se descontará del tiempo de cotización acumulado. Esta medida también será aplicable a los autónomos acogidos a la tarifa plana.

Por otro lado, se podrá solicitar la prestación por cese de actividad temporal parcial, siempre que al menos el 75 % de la facturación del trabajador autónomo provenga de zonas afectadas por la DANA. Esta modalidad no exige un periodo previo de cotización y se mantendrá mientras persistan las consecuencias del temporal sobre la actividad profesional. Además, el tiempo durante el cual se perciba esta ayuda se contabilizará como cotizado, sin reducir la duración ni la cuantía de prestaciones futuras. Asimismo, los beneficiarios estarán exentos del pago de las cuotas a la Seguridad Social durante el tiempo que reciban la prestación.

Para tramitar la solicitud, los autónomos deberán dirigirse a la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que tengan cubierta esta contingencia. En el caso de los beneficiarios de la tarifa plana, será necesario formalizar la adhesión a una mutua en el momento de la solicitud.

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