El Boletín Oficial del Estado (BOE) ya recoge la prórroga de la vigencia de las ayudas del Plan Moves III para la compra de vehículos eléctricos, pilas de combustible y puntos de recarga hasta el 30 de junio de 2025. El texto también recoge la ampliación de la deducción del 15% en la compra de un vehículo eléctrico hasta el 31 de diciembre de 2025.
El programa, dotado inicialmente con un presupuesto de 400 millones de euros, tendrá una dotación final de 1.550 millones de euros, y se mantendrá hasta el próximo 30 de junio de 2025. Esto significa que las comunidades autónomas podrán seguir tramitando las solicitudes de los clientes que tienen intención de adquirir un vehículo con cero emisiones.
Cómo funciona el Plan Moves III
La adquisición del vehículo ‘cero emisiones’ podrá ser a través de una compra directa, o a través de operaciones financieras, como pueden ser el leasing, el renting o la financiación lineal. Los vehículos susceptibles de recibir esta ayuda serán los turismos, las furgonetas, las motocicletas eléctricas y los cuadriciclos eléctricos. El importe de los vehículos no podrá superar los 45.000 euros sin IVA.
El capital a percibir dependerá, en primer lugar, del tipo de vehículo que se adquiera, y de si su compra va a asociada al achatarramiento de un vehículo que debe cumplir unos requisitos específicos, como tener una antigüedad mínima específica, estar a nombre del beneficiario de la ayuda, o tener la ITV al día.
Los vehículos no siempre tienen que ser nuevos para que sean susceptibles de recibir la subvención, ya que desde 2023 el Plan Moves III también se extiende a la compra de vehículos de cero emisiones que no tengan una antigüedad superior a los 12 meses. Todas las cuestiones relacionadas con el Plan Moves III y su solicitud se pueden consultar en este enlace.
Los requisitos cambian en función de la comunidad
Uno de los aspectos fundamentales que hay que tener en cuenta de cara a solicitar el Plan Moves III es que cada comunidad autónoma lo gestiona de manera independiente. Cada región tiene sus propios fondos y una serie de requisitos particulares que es recomendable consultar antes de gestionar la solicitud.
Las diferencias más notables de una comunidad a otra son la forma de pedirlo, es decir, si la ayuda la solicita el comprador o el concesionario, y la obligatoriedad de que el vehículo que se adquiere esté en la misma comunidad en la que el comprador está empadronado. Andalucía, por ejemplo, es una de las comunidades que tiene este requisito.
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