Encontrar una vivienda en alquiler se está convirtiendo en una tarea difícil. Una vez que se firma un contrato de arrendamiento entre caseros a inquilinos pueden surgir ciertas dudas sobre cuál puede ser la duración del mismo, y en qué casos puede el casero echar al inquilino de la vivienda antes de que este finalice.
Lo primero que hay que tener en cuenta es cual es la duración mínima de un contrato de alquiler. Esta viene regulada en la Ley de arrendamientos urbanos (LAU) y desde el propio el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (MIVAU) también lo aclaran. Para los alquileres firmados después del 6 de marzo de 2019, los contratos se prorrogan automáticamente hasta los 5 años, si el casero es una persona física y hasta 7 años, si es una persona jurídica.
La LAU también recoge los casos en los caseros e inquilinos podrán cancelar los contratos antes de tiempo y qué pasará con la fianza. En el caso de los propietarios las situaciones para cancelar el contrato antes de que llegue su vencimiento son más limitadas. Uno de los motivos es que necesite la vivienda para su propio uso, pero esto siempre tiene que darse si se cumplen una serie de requisitos
Los requisitos que tiene que cumplir el casero para echar al inquilino de la vivienda si quiere usarla él
La ley de arrendamientos urbanos recoge en su artículo 9.3 que el casero podrá finalizar el contrato de alquiler antes de su fecha de vencimiento y el inquilino tendrá que abandonar la vivienda si lo necesita para su propio uso.
Para que esto ocurra y según explica Alberto Sánchez a través de su cuenta de Instagram ‘legalmente.rrss’ en la que divulga sobre contenido legal en materia de alquiler, el propietario tiene que cumplir 6 requisitos:
- Ser una persona física, si es empresa no puede hacerlo.
- Tiene que venir relajado en el contrato de alquiler que se puede recuperar la vivienda.
- La vivienda tiene que usarse como residencia permanente
- La vivienda tiene que ser para uso personal de familiares de primer grado o su cónyuge en caso de separación.
- Tiene que haber pasado al menos un año desde que firmó en contrato
- Tiene que dar un preaviso mínimo de 2 meses.
El casero tendrá tres meses para instalarse en la vivienda
La misma ley establece que si el casero (o sus familiares de primer grado) no ha ocupado la vivienda en un plazo de 3 meses desde el desalojo de la misma (salvo por causas de fuerza de mayor), el inquilino podrá, en el plazo de 30 días “ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años”.
Además, tendrá derecho a que se le indemnice por los gastos ocasionados por el desalojo de la vivienda, o “ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años” si decide no volver a instalarse en el piso.
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