El casero podrá subirte el alquiler aunque haya pasado la fecha en la que el contrato cumple un año

Aunque haya pasado la fecha en la que se cumple la anualidad del contrato, el alquiler puede subirse siempre y cuando se cumplan estas condiciones.

Billetes en euros junto a una carpeta con documentos
El casero podrá subirte el alquiler aunque haya pasado la fecha en la que el contrato cumple un año Canva
Lucía Rodríguez Ayala

Con los altos precios de las viviendas de alquiler uno de los mayores miedos de los inquilinos es que el casero les suba la renta que pagan mensualmente. Esta actualización habitualmente se hace cuando toca renovar los contratos de arrendamiento, pero qué pasa si ha pasado tiempo desde esa fecha ¿puede el propietario a subir el alquiler? 

Lo primero que hay que tener en cuenta es que subir el alquiler no es obligatorio cuando pasa un año desde la firma del contrato. Lo habitual es que a la hora de firmarlo es que las partes pacten cuándo y cómo se harán las subidas, y siempre manteniéndose dentro de los límites máximos que se establece en la ley.

El propio Ministerio de Vivienda aclara a través de su web que si en dicho contrato no aparece una cláusula que establezca cómo se harán las subidas de la renta, el casero no podrá la renta al inquilino.

El casero podrá subir el alquiler si ha pasado la fecha de que se cumpla la anualidad

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que regula los alquileres, establece en su artículo 18 cómo deberán llevarse a cabo las actualizaciones de la renta. 

Lo primero que se aclara es que “durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato”. 

De aquí se desprende que si no ha pasado un año completo desde la firma del contrato, no se podrá subir el alquiler, es decir que se firmó en el mes de agosto, habría que esperar hasta el agosto siguiente para hacerlo. 

Otro aspecto que aclara la ley es “renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito”, por tanto, si no se notifica no se podrá subir. 

La ley no aclara en ningún momento cuánto tiempo tiene que pasar desde que se cumpla la fecha para poder notificar la subida, por lo que podría hacerlo en cualquier momento a partir de esa fecha. 

De hecho Álvaro Crespo, responsable del área jurídica de Alquiler Seguro, aclara en el portal inmobiliario Fotocasa que “se puede actualizar la renta, aunque se haya pasado la anualidad siempre que se comunique por escrito a la otra parte, aunque sí conviene decir que no se podrán solicitar retroactivamente las actualizaciones no cobradas”. 

Basándonos en nuestro ejemplo del contrato que cumple anualidades en agosto, el casero podría notificar al inquilino una subida del alquiler en el mes de septiembre. Esta subida empezaría a aplicarse el mes siguiente, es decir en octubre, y en ningún momento podría reclamarse el dinero de más correspondiente a los meses anteriores a este. 

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