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Dos hermanas reclaman la titularidad de una casa heredada que sigue a nombre de CaixaBank 38 años después de ser vendida a sus padres: la justicia ordena cambiar la escritura

El banco tendrá que formalizar en escritura pública un contrato privado firmado en 1987, tras constatar que nunca reclamó el pago pendiente ni ejercitó la resolución.

Fachada de un edificio de CaixaBank
Fachada de un edificio de CaixaBank |EFE
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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La Audiencia Provincial de Granada ha dado la razón a dos hermanas que reclamaban su derecho a inscribir a su nombre una vivienda vendida a sus padres en 1987 mediante contrato privado, pero que seguía figurando registralmente a nombre de CaixaBank. La entidad era titular formal por haber sucedido a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Granada, que fue quien firmó la venta sin llegar nunca a escriturarla. Pese a que el precio no se pagó íntegramente, la justicia considera que la entidad toleró durante décadas el cumplimiento del contrato y no exigió su resolución, por lo que ahora debe otorgar la escritura pública a favor de las herederas.

Según la sentencia de 31 de octubre de 2025, los padres de las herederas compraron la vivienda mediante un contrato privado con una promotora, y luego mediante un segundo contrato en 1987 con la caja de ahorros, que se había adjudicado el inmueble en ejecución hipotecaria. Aunque comenzaron a pagar el precio pactado, no se elevó a escritura pública, y en el registro de la propiedad nunca se actualizó la titularidad del bien, manteniéndose a nombre del banco.

El Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Granada desestimó la demanda y rechazó que pudiera ordenarse la elevación a escritura pública del contrato privado de compraventa de 1987, al considerar que dicha acción se encontraba prescrita y que las demandantes no habían acreditado el pago íntegro del precio pactado.

La Audiencia obliga a CaixaBank a cambiar la escritura pese al pago incompleto

La Audiencia Provincial de Granada, confirmó que es CaixaBank quien tiene que formalizar en escritura la compraventa firmada en 1987 con los padres de las herederas, pese a que no se abonaron las últimas 30.000 pesetas del precio pactado, la entidad nunca exigió su pago ni ejercitó la condición resolutoria prevista en el contrato.

Tras más de tres décadas sin reclamar la resolución ni iniciar acción alguna, debe considerarse que CaixaBank consintió el cumplimiento del contrato. En consecuencia, las herederas de los compradores tienen derecho a exigir su formalización en escritura pública, en virtud del principio de buena fe contractual y de lo dispuesto en el artículo 1258 del Código Civil, que obliga a cumplir lo pactado no solo en lo expresamente convenido, sino también en sus consecuencias derivadas de la naturaleza del contrato.

Según la Audiencia, a acción para exigir la formalización de un contrato no formalizado no está sujeta a plazo de prescripción específico, cuando se ha venido ejecutando sin oposición. Y es que jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo establece que en los contratos privados de compraventa cumplidos y aceptados tácitamente durante largos periodos, subsiste el interés legítimo del comprador o sus herederos en obtener la escritura pública, incluso muchos años después de su celebración, especialmente cuando el vendedor no ha mostrado oposición ni ha intentado resolverlo.

Por todo ello, CaixaBank queda obligado a otorgar escritura pública de compraventa del inmueble y a cancelar la titularidad registral a su favor, permitiendo que la vivienda sea inscrita a nombre de las herederas. No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.