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Dos hermanas pelean con su tía por la herencia de su padre que las había desheredado: consiguen su parte legítima, pero descubren que tiene deudas

La justicia les confirma que deben ser reconocidas como herederas forzosas, pero no anula el testamento. Les recuerda que heredar no garantiza obtener bienes si el caudal hereditario está en negativo.

Mazo de juez con billetes de euro junto a documentos
Mazo de juez con billetes de euro junto a documentos |Canva
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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La Audiencia Provincial de Granada ha confirmado el derecho de dos hermanas a recibir la parte legítima de la herencia de su padre tras declarar nula la cláusula del testamento que las desheredaba sin causa justificada. Sin embargo, durante el procedimiento descubrieron que la herencia tenía deudas y que su tía, que era quien había sido nombrado heredera, había renunciado a ella por este motivo. La justicia recuerda que ser reconocidas como herederas no implica necesariamente recibir bienes.

Según la sentencia de 22 de septiembre de 2025, las dos hermanas impugnaron el testamento de su padre, quien las había desheredado en 2018 nombrando como heredera universal a su hermana. En el testamento, se aludía genéricamente a una causa del artículo 853.2º del Código Civil (maltrato de obra o injurias graves), pero no se concretaban hechos ni se probó causa alguna durante el juicio.

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Loja estimó su demanda y declaró la nulidad de la desheredación, reconociéndolas como herederas legitimarias, con derecho a percibir los dos tercios del caudal hereditario que la ley reserva a los hijos cuando no hay cónyuge viudo.

La tía había renunciado porque la herencia estaba llena de deudas

Durante el procedimiento, su tía renunció expresamente a la herencia al descubrir que el valor de las deudas era superior al de los bienes. También lo hicieron sus herederos. Esa renuncia se conoció antes de que se dictara sentencia y obligó al juzgado a llamar al procedimiento a la Abogacía del Estado, como posible heredero abintestato si nadie aceptaba el caudal hereditario.

Pese a ello, las hijas prosiguieron el procedimiento para que se anulara la desheredación, lo que finalmente lograron con la sentencia de primera instancia. En ese momento ya sabían que la herencia estaba comprometida por el exceso de deudas, pero decidieron recurrir para pedir también la nulidad total del testamento y que se las reconociera como herederas universales para tener más opciones de recibir bienes de la herencia. 

No se anula el testamento, porque ya se les había reconocido la legítima 

La Audiencia Provincial de Granada desestimó su recurso subrayando que ya habían obtenido lo que solicitaron en su demanda inicial (la nulidad de la desheredación y el reconocimiento como legitimarias).

Además, explicó que no procedía anular todo el testamento, porque bastaba con dejar sin efecto la cláusula de desheredación. Recordó que, según el artículo 848 del Código Civil, “la desheredación solo surtirá efecto cuando la causa se exprese en el testamento y se pruebe en juicio contradictorio”, algo que no ocurrió. Por tanto, las hijas ya tenían garantizado su derecho a la legítima.

La Audiencia también advirtió que la herencia, aunque les correspondía legalmente, no les garantizaba recibir bienes. De hecho, su tía y sus herederos renunciaron por este motivo, algo que las hermanas ya sabían al presentar el recurso.

Por tanto, aunque la justicia les reconoce su condición de herederas forzosas, la viabilidad de recibir bienes dependerá de la liquidación del caudal hereditario. Podrían verse obligadas a renunciar o aceptar la herencia a beneficio de inventario para evitar responder con su propio patrimonio.

La sentencia fue firme y contra ella no cabían recursos ordinarios.