Declarar una herencia puede llegar a ser una situación que genere mucho desconcierto. ¿Debo pagar impuestos? ¿Hay que incluirlo en la declaración de la Renta? Estos son algunos de los aspectos que hay que tener en cuenta y que son sumamente importantes si no se quiere acabar incurriendo en una sanción por parte de Hacienda.
En primer lugar, hay que hacer frente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que varía según la comunidad autónoma, y que grava todo el patrimonio o bienes a heredar tras la muerte de una persona. Se trata de un impuesto directo, ya que inmediatamente se produce la adquisición de bienes y derechos, personal y progresivo, que será mayor cuanto mayor sea la herencia. De no pagarlo, la multa fija ya es de 200 euros… Y puede ir en aumento.
Es pagar por bienes por los que ya se ha tributado y que ha creado en los últimos años mucha polémica debido a la crisis económica y a la diferencia de cuota que en algunas autónomas conlleva aparejada una renuncia por la imposibilidad de afrontar ese pago, que se debe liquidar en un plazo de seis meses desde el momento del fallecimiento del causante si los herederos quieren beneficiarse de la mayor parte de las bonificaciones.
¿Dónde hay que pagar menos por recibir una herencia? Islas Baleares, Cataluña, la Comunidad de Madrid, Andalucía, La Rioja o Cantabria. Por el contrario, Asturias, Castilla y León, Extremadura, Aragón, Navarra y el Principado de Asturias es donde más se paga. La media de este impuesto en España es del 30% del valor de lo heredado, pero la clave está en que algunas bonifican y otras no.
La herencia y la declaración de la Renta
Sin embargo, una vez que el heredero ha cumplimentado el pago obligado del impuesto de sucesiones y donaciones, las dudas asaltan: ¿hay que declararlo en el IRPF? No, no es necesario declararla como tal, ya que ha quedado liquidada con el pago de este gravamen, pero sí se debe incluir en la declaración los beneficios que obtienen de los bienes heredados, apunta la plataforma de reclamaciones online Reclamador.es
Por lo tanto, si se recibe una vivienda heredada, no hay que declararla en el IRPF, pero sí que habrá que hacerlo si se acaban obteniendo beneficios de esta. Al igual que con acciones o depósitos bancarios que les generan unos rendimientos.
Sin embargo, si esta se acaba vendiendo, se tendrá que abonar el correspondiente impuesto de plusvalía municipal al ayuntamiento, debiéndose declarar la ganancia patrimonial conseguida con la venta. Por su parte, el dinero en efectivo heredado solo se debe declarar en el impuesto de sucesiones y donaciones, pero no en la Renta.
¿Debe presentar la declaración de la Renta una persona fallecida?
La propia Hacienda subraya que debido a que las personas fallecidas deben rendir cuentas al Fisco, la obligación acaba recayendo colateralmente en sus herederos. Eso sí, siempre y cuando las rentas que percibieran dicho año hayan superado los límites de la obligación de declarar 22.000 euros anuales de rentas del trabajo procedentes de un solo pagador o de 14.000 euros en el caso de que procedan de más de un pagador.
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